TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de junio de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa N° 1C-6656-05

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor. DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO.
Víctima EL ESTADO VENEZOLANO

Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Imputado(s): LENIN JOSÉ LUCERA AGUILAR


En el día de hoy primero (01) de junio de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control, para la Audiencia Preliminar conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes para el acto, el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el defensor público DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público, y el imputado LENIN JOSÉ LUCERA AGUILAR. Acto seguido iniciada la audiencia la Ciudadana Juez advierte que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal comparece a esta audiencia preliminar a los fines de interponer formal acusación en contra del imputado LENIN JOSÉ LUCERA AGUILAR, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, ratificando en todo su contenido el escrito de acusación cursante a los autos del expediente, así como los medios de prueba en que se fundamenta dicha acusación los cuales aparecen señalados en dicho escrito por ser legales, pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, por lo que solicita esta fiscalía se admita la presente acusación así como las pruebas señaladas, es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Admito los hechos que me imputa el fiscal es todo”. Se le concedió la palabra al defensor quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada a viva voz por mi defendido, esta defensa solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena, con arreglo a las rebajas especiales de la pena contenidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendido donde se evidencia que el mismo es una persona útil y trabajadora, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez, una vez hecho el calculo correspondiente sobre la pena a aplicar por la acusación fiscal al imputado de autos en virtud de la admisión de los hechos hecha en esta audiencia preliminar, leyó la dispositiva de la sentencia en los siguientes términos: DISPOSITIVA: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas aportadas en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano LENIN JOSÉ LUCERA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No. 14.185.236, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. TERCERO: Se mantienen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por este Tribunal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda dicte la decisión que a tal efecto considere pertinente. CUARTO: Definitivamente firme como quede la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la publicación y redacción definitiva del presente fallo a los fines de los recursos correspondientes. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL FISCAL CUARTO DEL M.P.,

DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

EL IMPUTADO DE AUTOS,

LENIN JOSÉ LUCERA AGUILAR

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C6656-05
WAT/JLSR/jlsr.-