TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de junio de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa N° 1C-8018-06
Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensor. DR. LEONARDO GALBAN LARA. DEFENSOR PÚBLICO (SOLO POR ESTE ACTO)

Víctima ALVAREZ HERNANDEZ RICHARD ALFREDO Y ALVAREZ HERNANDEZ BETSI ALEXIS
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
Imputado(s): ALEXANDER RAFAEL VILLANUEVA, HERNANDEZ CORTEZ WILLIAMS RAFAEL, TONIS ALEXANDER OJEDA SANTANA, PALMA TOVAR JOSÉ GREGORIO Y CADENAS BETANCOURT MANUEL DE JESÚS.

En el día de hoy primero (01) de junio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control, para la Audiencia Preliminar conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes para el acto, el DR. CHAMMEL ARANGUREN, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el defensor público DR. LEONARDO GALBAN LARA, Defensor Público (solo por este acto), los imputados HERNANDEZ CORTEZ WILLIAMS RAFAEL, TONIS ALEXANDER OJEDA SANTANA, PALMA TOVAR JOSÉ GREGORIO, Y CADENAS BETANCOURT MANUEL DE JESÚS, y las víctimas ALVAREZ HERNANDEZ BETSI ALEXIS. Acto seguido iniciada la audiencia la Ciudadana Juez advierte que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal comparece por ante este Tribunal a los fines de interponer formal acusación en contra del Ciudadano HERNANDEZ CORTEZ WILLIAMS RAFAEL, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 8º, y 11º del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALVAREZ HERNANDEZ RICHARD ALFREDO Y BESTI ALEXIS ALVAREZ HERNANDEZ, así mismo ratifico los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio cursante a los autos del expediente, por ser legales, pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, me permito realizar una narración de los hechos (realizó una narración de los hechos motivo de la presente causa) solicitando que se admita la presente acusación y la apertura del respectivo juicio oral y público. Ahora bien, y en relación a los ciudadanos CADENAS BETANCOURT MANUEL DE JESÙS, PALMA TOVAR JOSÈ GREGORIO, TONIS ALEXANDER OJEDA SANTANA, Y ALEXANDER RAFAEL VILLANUEVA, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos narrados se pudo demostrar que dichos imputados no se les pudo atribuir ilícito penal alguno, ya que quedó plenamente demostrado la responsabilidad del acusado de autos, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, así como se le informó sobre la formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la admisión de los hechos, manifestando el imputado querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Si hice uso del arma de fuego, eso fue por un llamado que se hizo, y que por motivos del juego de cartas había una riña, llegamos plenamente identificados como cuerpo de seguridad del estado, tratamos de dialogar con los ciudadanos, el acusador dijo que yo lo agredí, el estaba en situación etílica, y me dijo que era funcionario castrense, el se alteró lo pusimos contra la patrulla, allí salieron una cantidad de vecinos, existe una examen forense, y debido a la presión psicológica, manifestaban que iban a sacar gasolina para quemar la patrulla, yo hice uso de la escopeta calibre 12 con cartuchos de goma, y resultando lesionado los ciudadanos, y si admito los hechos, es todo”. Se le concedió la palabra al defensor DR. LEONARDO GALBAN LARA, quien expone: “Oída la admisión de los hechos que ha realizado mi defendido en esta audiencia de manera pura y simple, solicita esta defensa se le imponga inmediatamente la pena, así como la rebaja especial de la pena contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se le aplique una medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada sesenta días, es todo”. Seguidamente ALEXIS ALVAREZ, víctima, quien expone: “Ese día yo me encontraba en mi casa, al lado de mi casa había cuatro personas que estaban jugando cartas, cuando llegó la patrulla me pasaron por un lado, y luego una persona que no andaba uniformado de agente policial, fue quien procedió a caerles a patadas a la gente que estaba allí jugando cartas, cuando yo fui para allá este señor que le dio el tiro este señor, corriendo con el revolver en la mano y la escopeta, diciendo que alguien le agarrara la bacula, yo corrí hacia la casa, viendo que dispararon y le despegaron una puerta a un rancho, lesionaron a la mama de un niño de escasos cuatro meses, a mi me llevaron a la policía y me detuvieron hasta el otro día, es todo”. Expone el Fiscal: “Vista la admisión de los hechos por parte del acusado HERNANDEZ CORTEZ WILLIAM RAFAEL, esta representación fiscal solicita una vez que este Tribunal dicte la sentencia correspondiente, se acuerde remitir copia certificada de la misma a la Sede de la comandancia policial del Estado Apure, a los fines de que tal fallo surta sus efectos administrativos correspondientes, es todo”. Oídas las partes en esta audiencia, la acusación fiscal, la admisión de los hechos realizada por los imputados, así como la solicitud de la defensa este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisada como ha sido la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, esta llena los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒ FISCAL, interpuesta en contra del imputado HERNANDEZ CORTEZ WILLIAM RAFAEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 417 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 8º y 11º y artículo 282 todos del Código Penal; así mismo se ADMITEN TOTALMENTE, los medios de pruebas señalados por el representante Fiscal, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. SEGUNDO: CONDENA, a el imputado de autos HERNANDEZ CORTEZ WILLIAM RAFAEL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 417 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 8º y 11º y artículo 282 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALVAREZ HERNANDEZ RICHARD ALFREDO Y BESTI ALEXIS ALVAREZ HERNANDEZ, pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: ACOGE LA SOLICITUD FISCAL, de que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL VILLANUEVA, TONIS ALEXANDER OJEDA SANTANA, PALMA TOVAR JOSÉ GREGORIO Y CADENAS BETANCOURT MANUEL DE JESÚS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se les pudo atribuir ilícito penal alguno, y en consecuencia SU LIBERTAD PLENA.
CUARTO: SE NIEGA LA SOLICITUD DEL DEFENSOR, de imposición de una medida cautelar sustitutiva al imputado HERNANDEZ CORTEZ WILLIAM RAFAEL, en virtud que con la condena por admisión de los hechos se logró las resultas del proceso. QUINTO: Se mantiene la libertad del imputado de auto, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer, dicte la decisión que corresponda. SEXTO: Se reserva el Tribunal el plazo contenido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y publicación definitiva del presente fallo. SEPTIMO: Firme la presente sentencia remítase con oficio al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL FISCAL SEPTIMO DEL M.P.,


DR. CHAMMEL ARANGUREN.

EL DEFENSOR PÚBLICO,


DR. LEONARDO GALBAN LARA


LOS IMPUTADOS,


HERNANDEZ CORTEZ WILLIAMS RAFAEL


CADENAS BETANCOURT MANUEL DE JESÚS


PALMA TOVAR JOSÉ GREGORIO.


TONIS ALEXANDER OJEDA SANTANA



ALEXANDER RAFAEL VILLANUEVA


LAS VÍCTIMAS,


ALVAREZ HERNANDEZ RICHARD ALFREDO



ALVAREZ HERNANDEZ BETSI ALEXIS


EL SECRETARIO,



AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 1C8018-06
WAT/JLSR/jlsr.-