REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de junio 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7072-05
IMPUTADO: MARILDA VILLAREAL RUJANO
VICTIMA: TARÍN JOSEFINA GARRIDO DE RIVERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo Rangel, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante escrito de denuncia de fecha 10 de Noviembre de 2002, interpuesta por la ciudadana TARÍN JOSEFINA GARRIDO DE RIVERO, donde manifiesta lo siguiente:”Desde 11 de enero 1.995, me desempeñé en el cargo de ASESORA, en el Registro Subalterno de la ciudad de Bruzual, …, hasta la fecha 19 de junio de 2001, fui despedida injustificadamente por la Abog. MARILDA VILLAREAL RUJANO, quien es la Registradora Accidental del Municipio Muñoz del Estado Apure; por lo que solicité la debida Calificación de Despido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, …”
En fecha 22 de Noviembre de 2002, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, decreta Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-285-02, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 01 de Septiembre de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que en fecha 13/01/03 en virtud del comunicado Nº 277, emanado de la Dirección General de Registros y Notarias, Ministerio de Interior y Justicia, se ordena la incorporación a su puesto de trabajo a la ciudadana TARÍN JOSEFINA GARRIDO DE RIVERO, en las mismas condiciones en que venía desempeñando su trabajo, con el pago de sus salarios dejados de percibir desde la suspensión de la relación de trabajo hasta su definitiva reincorporación, debiendo también cancelarle todos aquellos beneficios que le correspondieren como si no se hubiese llevado a cabo el despido injustificado; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7072-05 seguida en contra de: MARILDA VILLAREAL RUJANO, por la presunta comisión de alguno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de TARIN JOSEFINA GARRIDO DE RIVERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPOS
Causa N° 1C-7072-05
WAT/AC/DB