REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-804-01


IMPUTADO: CESAR ANTONIO MONTOYA BARRIOS

VICTIMA: AURA YOSELIN GARCÍA MORALES

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


Visto que en Audiencia Especial de fecha 22-05-06, el Fiscal Octavo Dra. BEATRIZ LAINEZ, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-804-05, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 14.980 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: CESAR ANTONIO MONTOYA BARRIOS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 28-03-98. Donde se individualizo como imputado al ciudadano CESAR ANTONIO MONTOYA BARRIOS, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Donde aparece como victima: AURA YOSELIN GARCÍA MORALES.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. BEATRIZ LAINEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS, de la comisión del delito investigado tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal que en el presente caso es de tres años y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-804-01, seguida en contra del imputado: CESAR ANTONIO MONTOYA BARRIOS, por la presunta comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de AURA YOSELIN GARCÍA MORALES, conforme a lo establecido, en los Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER




Causa N° 1C-804-01
WAT/MF/yr.-