REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de junio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8119-06
IMPUTADO: JUAN ARANA
VICTIMA: PAULA VIDALINA CARRILLO DE RONDON
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 10/07/01 por ante el Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68, Sección de Investigaciones Penales, del Estado Apure, por la ciudadana PAULA VIDALINA CARRILLO DE RONDON, quien expuso lo siguiente:

“ Yo vengo a denunciar al ciudadano Juan Arana, que llegó a mi casa a las 03:00am armado con una escopeta en compañía de otras dos personas que no pude reconocer; el Señor Juan Arana llegó amenazándome que me iba a matar y me decía señora pele por su revolver que vengo a matarla, ya que usted es muy valiente y procedió a efectuar disparos al aire, …, entonces los vecinos míos que son WILSON HERNANDEZ Y NAZARENO FLORES, cuando escucharon los disparos, salieron hacia mi casa y en lo que ellos llegaron salieron corriendo, pero los vecinos lo reconocieron…”

SEGUNDO: En fecha 13/08/01, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-001-1033-01 y en fecha 29/04/06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-8119-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: De la revisión del expediente, efectivamente se produjo un hecho, donde como consecuencia del mismo resultó perjudicada la ciudadana PAULA VIDALINA CARRILLO DE RONDON, por cuanto de constituyeron en su contra el tipo de AMENAZAS, que el Código Penal tipifica como delito.

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-78119-06 seguida en contra de: JUAN ARANA en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, en perjuicio de PAULA VIDALINA CARRILLO DE RONDON, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-








JUEZ PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO






Causa N° 1C-8119-06
WA/AC/DB