REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de JUNIO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8378-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: LUIS ALEXIS ALVAREZ Y LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. LEONARDO GALBAN
IMPUTADOS: BUSTILLO RANGEL PEDRO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.980.564, nacido en fecha 02-04-84, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Casa N° 30, al frente de la Escuela Básica “El Calvario”, San Fernando de Apure, Estado Apure. De profesión u Oficio Vigilante, en la Empresa de Vigilancia Privada “Mi Búho”. Hijo de JOSE HERNANDO BUSTILLO (V) MARIA INES RANGEL (V) quienes residen en la misma dirección.

En el día de hoy, DOCE (12) de JUNIO de 2.006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: BUSTILLO RANGEL PEDRO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.980.564, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Publico Dr. Leonardo Galban. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano BUSTILLO RANGEL PEDRO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.980.564, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 80 Ejusdem. solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas y la fianza personal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer declarar y expuso: “Nosotros estábamos tres compañeros que montamos servicio nocturno, estábamos pasando revista detrás del mercado municipal ellos venían del lado derecho, teníamos el armamento en la mano y con el cartucho metido, pero lo teníamos asegurado y ni jalado para atrás estaba, entonces ellos vienen caminando y yo por otro lado y yo me meto por detrás de los puestos y veo reviso y me iba para otro puesto y había un charco que lo iba a saltar y me resbale y habían unos guacales y tenia el armamento en la mano y me fui a agarrar y el armamento estaba cerquita del percutor y el se percuto y le dio a la aguja y al cartucho y accidentalmente se fue el tiro me revise para ver si me había pasado algo y mi compañero venia de frente, y lo veo que estaba herido y salí corriendo para agarrarlo y le dije que fue un accidente y me dice tranquilo yo se, lo agarramos y el candado no habría porque nos dejan encerrados, y no encontraba como partirlo, y la gente nos vio y pedimos ayuda y el sobrino mío que es vigilante también y el con la 12 le iba a dar al candado y le dije que no le diera y pero igual le dio y tampoco lo abrió y tuvieron que buscar unos tubos hasta logramos romper el candado y lo montamos en el libre y lo llevamos al Hospital y llegaron los funcionarios, y me quitaron el armamento. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa: “Oída la exposición del Ministerio Publico y de mi defendido esta defensa va a hacer una breve reseña de los hechos, el señor se encontraba recorriendo el mercado municipal y luego va a brincar un pozo, se resbala y hace que se percute la escopeta y se disparo accidentalmente y el no tenia la intención de realizar ese disparo y se da luego por enterado que llego a la humanidad del compañero, esas escopetas son viejas y se disparan por cualquier movimiento, por ello esta defensa solicita se acuerde a favor de mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3° y 8°. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano BUSTILLO RANGEL PEDRO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.980.564, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8° en concordancia con el Articulo 258 Ejusdem, referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la PRESENTACION DE DOS (02) PERSONAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGARSE HASTA POR UN SALARIO MINIMO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado BUSTILLO RANGEL PEDRO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.980.564 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8° en concordancia con el Articulo 258 Ejusdem, referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la PRESENTACION DE DOS (02) PERSONAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGARSE HASTA POR UN SALARIO MINIMO.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL-

WILMER ARANGUREN TOVAR