REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-7522-06
IMPUTADOS: NELSON MELGAREJO Y LUCIO BLANCO MOCER
VICTIMA:
ALGODONERA APURE
DEFENSOR:
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por la ciudadana DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, la cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-7522-06, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° FMP-1-291-99 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados los ciudadanos: NELSON MELGAREJO y LUCIO MOCER BLANCO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ALGODONERA APURE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de elementos suficientes para la demostración tanto del hecho investigado, como de la participación o autoría del responsable de los mismos. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 13-10-99, donde se individualizó como imputados a los ciudadanos: NELSON MELGAREJO y LUCIO MOCER BLANCO, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; donde aparece como victima ALGODONERA APURE.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ciudadana DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de la comisión del delito investigado; y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos; no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7522-06, seguida en contra de los ciudadanos: NELSON MELGAREJO y LUCIO MOCER BLANCO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ALGODONERA APURE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1C-7522-06
WAT/MGF/wn.-