REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 13 de Junio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8289-06
IMPUTADO: CALDERON JUAN CARLOS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DROGAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 25 de Noviembre del 2001, efectuada por los funcionarios CONCEPCION PALACIOS EDWIIN, AULAR CANCINES Y ALBA RIVAS, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estrado Apure, cuando se desplazaban por la calle 13 de Septiembre, cuando avistaron a un sujeto en actitud sospechosa, el mismo se encontraba frente a una casa donde se presume que se distribuye droga, procediendo darle la voz de alto el mismo atendió el llamado donde se le permitió su identificación, se le realizo un cacheo policial y se localizo dos envoltorio de presunta droga.
Posteriormente en fecha 04 de Diciembre del 2001, la Fiscalia Primera del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos de, DROGAS procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación

Seguidamente en fecha 26 de Mayo 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, (9) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-8289-06, seguida en contra de: CALDERON JUAN CARLOS, por la presunta comisión de uno de los Delitos DROGAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-8289-06
WA/AC