REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 13 de Junio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8324-06
IMPUTADO: ROSA MARINA SARMIENTO
VICTIMA: PADILLA CARMEN SOBIDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta de Denuncia de fecha 30 de Enero del 2001, realizada por la ciudadana PADILLA CARMEN SOBIDA, quien expuso: Comparezco con la finalidad de denunciar a la ciudadana MARINA SARMIENTO, ya que la misma le robo un reloj, valorado en 85.000 Mil Bolívares, tres cadenas de Oro con Medalla y un crucifijo, valorada en 125.000 Mil, una placa de Oro de su hija valorada en 35.000 Mil Bolívares, un par de salcillos valorados en 15.000 Mil Bolívares y cuatro anillos valorados en 150.000 Mil Bolívares.
Posteriormente en fecha 30 de Enero del 2001, la Fiscalia Primera del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación
Seguidamente en fecha 01 de Junio 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, (14) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-8324-06, seguida en contra de: ROSA MARINA SARMIENTO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de PADILLA CARMEN SOBEIDA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-8324-06
WA/AC