REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-842-01

IMPUTADO: MOLINA ISTURIZ LUIS ENRIQUE

VICTIMA: JULIANA DEL CARMEN GONZALEZ

DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA Y LESIONES PERSONALES

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 20-03-06 audiencia especial , la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Publico , solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO vista de la incomparecencia del imputado y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, la causa N° 1C- 842-01, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-002-1388-01 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: MOLINA ISTURIZ LUIS ENRIQUE conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la causa se encuentra prescrita. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 11-10-01 Donde se visualiza como imputado: MOLINA ISTURIZ LUIS ENRIQUE, como presunto autor de uno de los delitos PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA y LESIONES PERSONALES donde aparece como victima: JUANA DEL CARMEN GONZALEZ.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JULIO CASTILLO en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS de la comisión del delito investigado y en virtud del acuerdo preparatorio suscrito por las partes del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-842-01, seguida en contra del imputado: MOLINA ISTURIZ LUIS ENRIQUE, por la comisión de los Delitos PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JULIANA DEL CARMEN GONZALEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO




Causa N 1C- 842-01
WAT/diana