REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de JUNIO de 2006.-

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-7453-05
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
VICTIMA: IRINA DEL PILAR BELLO BERMUDEZ
IMPUTADO: EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 13.255.573, fecha de nacimiento 11/10/68, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Planta, vía El Tocal, casa S/N, al lado de la bloquera El Tocal de San Fernando de Apure, Estado Apure.

En el día de hoy, CATORCE (14) de JUNIO de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Público Dra. ISMENIA MENDEZ, el Imputado EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ y la Defensa Dr. AGUSTIN MILLAN, verificándose que la victima se encuentra debidamente notificada. Una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 25-01-06 ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y que riela a los folios Números Treinta y Dos (32) al Cuarenta y Uno (41), ratificando de igual forma los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION desplegados en el Capitulo Tercero del mencionado escrito (folio 33) basando la presente acusación en los siguientes elementos: 1.-Acta Policial de fecha 23/12/05, suscrita por los funcionarios S/2DO LUIS PRIETO, C/1ERO ELIAS TOVAR, C/1ERO ORLANDO MARTINEZ y AGTES JUAN IGARZA Y LUIS HERRERA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome de servicio en labores de patrullaje…se recibió llamada telefónica proveniente de Emergencias del 171, mediante la cual nos informaban que nos trasladáramos hacia el sector la Planta, Barrio Los Samanes cerca del último puente donde se encontraba una multitud de vecinos de ese sector,…procedimos a entrevistarnos con los ciudadanos HECTOR DAVID HERRERA LOPEZ, ORTEGA JHONNY RAFAEL y JOSE ABRAHAN MARTINEZ VELISARIO,…quienes nos participaron que tenían un sujeto que había presuntamente violado a la ciudadana IRINA DEL PILAR BELLO BERMUDEZ…quien se encontraba desnuda y gritando auxilio…procedimos a trasladarnos al lugar indicado…donde al llegar avistamos a un ciudadano el cual vestía de pantalón jeans azul, sin camisa y sin calzado al notar nuestra presencia opto por darse a la fuga…deteniéndolo al momento,…identificándolo como SALINAS HERNANDEZ EUCLIDES ALEXANDER……le practicamos la requisa de rigor…logrando encontrar en su mano derecha un objeto cortante tipo machete…se le encontró dentro del bolsillo derecho del pantalón tres anillos de presunta plata, dos anillos de color amarillo…una pulsera de metal con el logo de Aries, una pulsera de metal presuntamente plata, las cuales fueron identificadas por la víctima como de su propiedad….es todo”; 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 26/12/05, suscrita por el funcionario DETECTIVE MANUEL MEJIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Se recibe oficio emanado de la comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde solicitan sea reseñado y verificado los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano SALINAS HERNANDEZ EUCLIDES ALEXANDER…por lo que me trasladé a la Sala de operaciones de este Despacho con la finalidad de verificar por el sistema Computarizado de información Policial (SIPOL)…dicho ciudadano no presenta registros ni solicitudes alguna en el precitado sistema…es todo”; 3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 03/01/06, suscrita por los funcionarios AGTES WILLIAM RODRIGUEZ y RAMON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure , quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: “…me trasladé…hacia el barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Altamira, casa Nº 04 de esta ciudad, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y entrevistarnos con personas que puedan tener conocimiento de los hechos….fuimos atendidos por el ciudadano HECTOR DAVID HERRERA LOPEZ, quien nos indicó el lugar de los hechos, seguidamente le solicitamos información sobre los ciudadanos mencionados como JHONNY RAFAEL ORTEGA, JOSE ABRAHAN MARTINEZ BELISARIO, informando que los mismos son vecinos y pueden ser ubicados por medio de su persona…es todo.”; 4.-Inspección Técnica Nº 13, de fecha 03/01/06, suscrita por los funcionarios AGTES WILLIAM RODRIGUEZ y RAMON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada en la calle Principal del sector Los Samanes de esta ciudad, quienes dejan constancia: “Tratase de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a una vía pública…es todo; 5.-Acta de Entrevista de fecha 12/01/06, practicada rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano MARTINEZ BELISARIO JOSE ABRAHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 10.618.836, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector III, calle Altamira, casa Nº 10 de San Fernando de Apure, Estado Apure, quien manifestó: “…eran como las 12:00 horas de la noche, me encontraba durmiendo…cuando mi vecino RAFAEL PEREZ, me llamo indicándome que había una emergencia…que era una muchacha que habían violado….ella me informo que la había violado, de inmediato tome el celular y me comunique con la policía…fuimos con los funcionarios y la muchacha al sitio de los hechos…cuando nosotros entramos ya la policía había esposado al tipo, se encontraba desnudo, con la ropa interior de la muchacha y una sandalia de ella, la ropa y un machete…es todo” ; 6.-Acta de Entrevista de fecha 12/01/06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, por el ciudadano ORTEGA JHONNY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.560.258; residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector III, calle Altamira, casa Nº 02 de San Fernando de Apure, Estado Apure, quien manifestó: “…me encontraba frente a mi casa…en eso venía una mujer desnuda y me pidió ayuda,…luego nos fuimos hasta la casa donde habían violado a la muchacha, allí los funcionarios entraron primero y…lo esposaron…es todo” ; 7.-Acta de Investigación de fecha 11/01/06, suscrita por los funcionarios LEON DURAN OSCAR y SUB-INSPECTOR FRANKLIN CAPOTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…me trasladé…hacia el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector III, calle Altamira, de San Fernando de Apure, con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos ORTEGA JHONNU RAFAEL, JOSE ABRAHAN MARTINEZ BELISARIO y HECTOR DAVID HERRERA...es todo”; 8.-Acta de Entrevista, de fecha 14/01/06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por la ciudadana: BELLO BERMUDEZ IRINA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.074.473, residenciada en el Barrio Deportivo, Calle Ayacucho, casa Nº 29 de San Juan de los Morros Estado Guarico; quien manifestó: “Yo me encontraba visitando a mi papá,..después me regrese para la casa de mi suegra, quien vive en el sector La Planta, cuando llegó me encontré que mi esposo había salido…en compañía de un muchacho que le dicen “COLORIO”,…y veo que viene el muchacho COLORIO, le pregunto por mi esposo, el me dijo que se había ido para San Juan de los Morros,…yo me fui a llamar a mi esposo, cuando lo llame…el me respondió que si yo estaba loca,…que lo esperara en la casa…en el camino me encuentro con COLORIO…el me dijo que mi esposo estaba por ahí mismo, ..entonces como el tenía una bicicleta, me dijo que me montara que me iba a llevar…y vi que se paro en una casa y me dice que allí estaba mi marido, que estaba con una mujer,…en eso el me agarro por un brazo y saco de la bicicleta un machete y me dijo PASE QUE YA VAS A CONOCER A UN HOMBRE,…me metió en la casa…y me dijo que me quitara la ropa, …tira el machete para un lado y saco una navaja que cargaba en el bolsillo del pantalón, comenzó a tocarme todo el cuerpo y me dijo que tendiera las manos y comenzó a quitarme mis joyas que yo cargaba puesta…me dijo que me vistiera que me iba a llevar para donde mi esposo, yo me vestí..y me dijo que me montara a la bicicleta y me llevo a un rancho,…luego me maltrataba físicamente y me mordió el labio superior, y luego abuso sexualmente de mi ….es todo” ; 9.-Acta de Investigación, de fecha 20/01/06, suscrita por los funcionarios AGTE LEON DURAN OSCAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “……encontrándome en la sede de este Despacho efectué llamada telefónica a la Oficina de Medicatura Forense de San Juan de los Morros, estado Guarico, con la finalidad de verificar si la ciudadana BELLOS BERMUDEZ IRINA DEL PILAR…ha comparecido por ante ese servicio medico, siendo recibida por la funcionaria LENIS BLANCO…me indico luego de haber verificado el libro…que la referida ciudadana no ha comparecido por ante ese servicio…opte por efectuar llamada telefónica a la residencia de la víctima,…con el fin de verificar el motivo por el cual no ha comparecido por ante la Medicatura Forense, siendo recibida la llamada por la aludida ciudadana…quien …informo que no había podido asistir al servicio de Medicatura forense, motivado a que le había bajado el período…es todo”; 10.-Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 23/01/06, suscrita por el funcionario INSP. CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a los siguiente: 1.- Una prenda de vestir, sin marca ni talla aparente denominada Pantalón, 2.-Una prenda de vestir de las denominada blusa elaborada en licra de color marrón, 3.- Una prenda íntima de vestir (Sostén) sin marca ni talla aparente, 4.-Un par de prendas de vestir de las denominadas Sandalias, talla 40, 5.- Una prenda íntima de vestir de las denominadas biquini hilo dental, sin marca ni talla aparente de color blanco. 6.-Una prenda metálica tipo anillo de color blanco, 7.- Una prenda metálica tipo anillo de color amarillo, con el logotipo del escudo Nacional, 8.- Una prenda metálica tipo anillo de color amarillo, con una piedra de color morado en su parte superior, 9.- Una prenda metálica tipo anillo de color plata, con una figura en su parte superior de una rosa, 10.-Una prenda metálica tipo anillo de color plata con una figura de Delfín en su parte superior, 11.-Una prenda metálica tipo pulsera de color plata con la inscripción en su parte superior de “Aries”, 12.-Un trozo de prenda metálica, tipo cadena de color plata, con figuras de tortuga, y 13.- Un Arma Blanca denominada (MACHETE) con una longitud de 62 centímetros que termina en forma puntiaguda, sin marca, quien concluye: “01.-Los objetos mencionados 1,2,3,4,5, resultaron ser prendas de vestir; 02.-Los objetos mencionado en los numerales 6,7,8, 9, 10,11, 12, resultaron ser prendas de bisutería; y 03.-El objeto mencionado en el numeral 13, resultó ser un arma blanca utilizada en labores agrícolas, pudiendo ocasionar lesiones cortantes de mayor o menor gravedad”; 11.-Acta de Entrevista, de fecha 25/01/06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el funcionario policial de la Policía del Estado Apure, ciudadano RATTIA PRIETO LUIS JACINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.593, residenciado en el Recreo, Sector 03, casa Nº 18, San Fernando de Apure, Estado Apure, quien manifestó: “ Recibimos un llamado del 171, informando que en el sector Los Samanes, vía El Tocal, último puesto…un ciudadano estaba cometiendo uno de los Delitos contra las Buenas costumbre y el Buen Orden de las Familias, cuando llegamos al lugar, había una multitud y tenían una dama, semi desnuda, y gritaba, que había sido violada, por un sujeto que a su vez tenían trancado en un rancho, procedimos a practicar la detención del mismo…, es todo” . Así mismo ratifico los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes al folio Treinta (30) Capítulo Quinto del escrito acusatorio, siendo estos: 1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTOS: 1 : Declaración en calidad de Experto del funcionario INSP. CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 23/01/06, , practicado a los siguiente: 1.- Una prenda de vestir, sin marca ni talla aparente denominada Pantalón, 2.-Una prenda de vestir de las denominada blusa elaborada en licra de color marrón, 3.- Una prenda íntima de vestir (Sostén) sin marca ni talla aparente, 4.-Un par de prendas de vestir de las denominadas Sandalias, talla 40, 5.- Una prenda íntima de vestir de las denominadas biquini hilo dental, sin marca ni talla aparente de color blanco. 6.-Una prenda metálica tipo anillo de color blanco, 7.- Una prenda metálica tipo anillo de color amarillo, con el logotipo del escudo Nacional, 8.- Una prenda metálica tipo anillo de color amarillo, con una piedra de color morado en su parte superior, 9.- Una prenda metálica tipo anillo de color plata, con una figura en su parte superior de una rosa, 10.-Una prenda metálica tipo anillo de color plata con una figura de Delfín en su parte superior, 11.-Una prenda metálica tipo pulsera de color plata con la inscripción en su parte superior de “Aries”, 12.-Un trozo de prenda metálica, tipo cadena de color plata, con figuras de tortuga, y 13.- Un Arma Blanca denominada (MACHETE) con una longitud de 62 centímetros que termina en forma puntiaguda, sin marca; y ratifique en contenido y firma la referida Experticia; B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración de los funcionarios S/2DO LUIS PRIETO, C/1ERO ELIAS TOVAR, C/1ERO ORLANDO MARTINEZ y AGTES JUAN IGARZA Y LUIS HERRERA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure; estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado, y esclarecerán al Tribunal las circunstancias de hecho, tiempo y modo de la detención. Así mismo, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa; 2.- Declaración de los funcionarios AGTES WILLIAM RODRIGUEZ y RAMON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure; estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron Inspección Ocular Nº 13, de fecha 03/01/06, en la siguiente dirección: la calle Principal del sector Los Samanes de San Fernando de Apure, Estado Apure, lugar donde se suscitaron los hechos. Así mismo, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa; 3.-Declaración de la ciudadana BELLO BERMUDEZ IRINA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.074.473, residenciada en el Barrio Deportivo, Calle Ayacucho, casa Nº 29 de San Juan de los Morros Estado Guarico, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesario y pertinente en razón de la Víctima en la presente Causa, en razón de haber sido víctima de los actos lascivos cometido por el imputado de auto y despojada bajo amenazas de muerte de sus prendas (Joyas), e ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05. Solicitamos sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa; 4.-Declaración del ciudadano MARTINEZ BELISARIO JOSE ABRAHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 10.618.836, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector III, calle Altamira, casa Nº 10 de San Fernando de Apure, Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Testigo Presencial en la presente Causa del procedimiento policial donde se logro la aprehensión del imputado de autos, e ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05. Solicitamos sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa; 5.-Declaración del ciudadano ORTEGA JHONNY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.560.258; residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector III, calle Altamira, casa Nº 02 de San Fernando de Apure, Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente, en razón de ser Testigo Presencial en la presente Causa, en virtud de haber presenciado el procedimiento policial donde fue capturado el imputado de Auto, e ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05; 6.-Declaración del ciudadano HECTO DAVID HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 19.326.120; residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Altamira, casa Nº 04 de San Fernando de Apure, Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente, en razón de ser Testigo Presencial en la presente Causa, en virtud de haber presenciado el procedimiento policial donde fue capturado el imputado de Auto, e ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05; C.- EXPERTICIAS: 1.-Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 23/01/06, suscrita por el funcionario INSP. CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a los siguiente: 1.- Una prenda de vestir, sin marca ni talla aparente denominada Pantalón, 2.-Una prenda de vestir de las denominada blusa elaborada en licra de color marrón, 3.- Una prenda íntima de vestir (Sostén) sin marca ni talla aparente, 4.-Un par de prendas de vestir de las denominadas Sandalias, talla 40, 5.- Una prenda íntima de vestir de las denominadas biquini hilo dental, sin marca ni talla aparente de color blanco. 6.-Una prenda metálica tipo anillo de color blanco, 7.- Una prenda metálica tipo anillo de color amarillo, con el logotipo del escudo Nacional, 8.- Una prenda metálica tipo anillo de color amarillo, con una piedra de color morado en su parte superior, 9.- Una prenda metálica tipo anillo de color plata, con una figura en su parte superior de una rosa, 10.-Una prenda metálica tipo anillo de color plata con una figura de Delfín en su parte superior, 11.-Una prenda metálica tipo pulsera de color plata con la inscripción en su parte superior de “Aries”, 12.-Un trozo de prenda metálica, tipo cadena de color plata, con figuras de tortuga, y 13.- Un Arma Blanca denominada (MACHETE) con una longitud de 62 centímetros que termina en forma puntiaguda, sin marca.”- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.-Acta Policial de fecha 23/12/05, suscrita por los funcionarios S/2DO LUIS PRIETO, C/1ERO ELIAS TOVAR, C/1ERO ORLANDO MARTINEZ y AGTES JUAN IGARZA Y LUIS HERRERA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome de servicio en labores de patrullaje…se recibió llamada telefónica proveniente de Emergencias del 171, mediante la cual nos informaban que nos trasladáramos hacia el sector la Planta, Barrio Los Samanes cerca del último puente donde se encontraba una multitud de vecinos de ese sector,…procedimos a entrevistarnos con los ciudadanos HECTOR DAVID HERRERA LOPEZ, ORTEGA JHONNY RAFAEL y JOSE ABRAHAN MARTINEZ VELISARIO,…quienes nos participaron que tenían un sujeto que había presuntamente violado a la ciudadana IRINA DEL PILAR BELLO BERMUDEZ…quien se encontraba desnuda y gritando auxilio…procedimos a trasladarnos al lugar indicado…donde al llegar avistamos a un ciudadano el cual vestía de pantalón jeans azul, sin camisa y sin calzado al notar nuestra presencia opto por darse a la fuga…deteniéndolo al momento,…identificándolo como SALINAS HERNANDEZ EUCLIDES ALEXANDER……le practicamos la requisa de rigor…logrando encontrar en su mano derecha un objeto cortante tipo machete…se le encontró dentro del bolsillo derecho del pantalón tres anillos de presunta plata, dos anillos de color amarillo…una pulsera de metal con el logo de Aries, una pulsera de metal presuntamente plata, las cuales fueron identificadas por la víctima como de su propiedad….es todo”; 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 26/12/05, suscrita por el funcionario DETECTIVE MANUEL MEJIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Se recibe oficio emanado de la comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde solicitan sea reseñado y verificado los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano SALINAS HERNANDEZ EUCLIDES ALEXANDER…por lo que me trasladé a la Sala de operaciones de este Despacho con la finalidad de verificar por el sistema Computarizado de información Policial (SIPOL)…dicho ciudadano no presenta registros ni solicitudes alguna en el precitado sistema…es todo”; 3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 03/01/06, suscrita por los funcionarios AGTES WILLIAM RODRIGUEZ y RAMON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure , quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: “…me trasladé…hacia el barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Altamira, casa Nº 04 de esta ciudad, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y entrevistarnos con personas que puedan tener conocimiento de los hechos….fuimos atendidos por el ciudadano HECTOR DAVID HERRERA LOPEZ, quien nos indicó el lugar de los hechos, seguidamente le solicitamos información sobre los ciudadanos mencionados como JHONNY RAFAEL ORTEGA, JOSE ABRAHAN MARTINEZ BELISARIO, informando que los mismos son vecinos y pueden ser ubicados por medio de su persona…es todo.”; 4.-Inspección Técnica Nº 13, de fecha 03/01/06, suscrita por los funcionarios AGTES WILLIAM RODRIGUEZ y RAMON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada en la calle Principal del sector Los Samanes de esta ciudad, quienes dejan constancia: “Tratase de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a una vía pública…es todo; 5.-Acta de Investigación de fecha 11/01/06, suscrita por los funcionarios LEON DURAN OSCAR y SUB-INSPECTOR FRANKLIN CAPOTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…me trasladé…hacia el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector III, calle Altamira, de San Fernando de Apure, con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos ORTEGA JHONNU RAFAEL, JOSE ABRAHAN MARTINEZ BELISARIO y HECTOR DAVID HERRERA...es todo”; 6.-Acta de Investigación, de fecha 20/01/06, suscrita por los funcionarios AGTE LEON DURAN OSCAR de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “……encontrándome en la sede de este Despacho efectué llamada telefónica a la Oficina de Medicatura Forense de San Juan de los Morros, estado Guarico, con la finalidad de verificar si la ciudadana BELLOS BERMUDEZ IRINA DEL PILAR…ha comparecido por ante ese servicio medico, siendo recibida por la funcionaria LENIS BLANCO…me indico luego de haber verificado el libro…que la referida ciudadana no ha comparecido por ante ese servicio…opte por efectuar llamada telefónica a la residencia de la víctima,…con el fin de verificar el motivo por el cual no ha comparecido por ante la Medicatura Forense, siendo recibida la llamada por la aludida ciudadana…quien …informo que no había podido asistir al servicio de Medicatura forense, motivado a que le había bajado el período…es todo. Por último nos reservamos el derecho de ofrecer nuevas pruebas, en el caso de conocerlas luego de haber interpuesto formalmente en esta audiencia y siempre que sean conformes a nuestro derecho adjetivo Penal. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 13.255.573, fecha de nacimiento 11/10/68, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Planta, vía El Tocal, casa S/N, al lado de la bloquera El Tocal de San Fernando de Apure, Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458, en relación al artículo 455 y ACTOS LASCIVOS 376 del Código Penal Venezolano; y que en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar, en perjuicio de la ciudadana IRINA DEL PILAR BELLO BERMUDEZ. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LBERTAD por cuanto no han variado las razones por las cuales fue acordada por este Tribunal en su oportunidad. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, así como los Medios alternativos de prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaba, exponiendo lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa el día 22-12-05, cuando llega la señorita, que supuestamente es la victima, a mi casa y estuvimos allí y salimos para la tienda La Fortaleza, andábamos ella, el marido y la suegra y compramos ropa, después nos pusimos a beber en la licorería al lado del sitio que llaman Tropic Queen, porque yo vendía pinchos por allí, y ella el día 23-12-05, yo andaba por mi casa y ella se monto en la bicicleta, yo no le dije que se montara, yo tengo una hija de 14 años, yo me quede con tres mujeres y las tres me visitan y con ella son cuatro, ella vive en mi casa y usted va allá y la consigue, ella lo que quiere es que me quede con ella, jamás seria capaz de eso, a mi me dolería que le hicieran eso a mi hija y ella vive conmigo desde los 3 meses, y ahorita yo estaba trabajando, yo soy albañil también, yo antes si era vagabundo, pero jamás de violación, nunca la he violado, allí hay es celos sinceramente, tengo testigos de que ella vive en mi casa y el esposo que tiene es fumon y vive en mi casa también, y me quitaban 300.000,oo mil Bolívares para quitar la denuncia, allí lo que se ve es la necesidad, tome usted en cuenta que si aquí hay una verdad no es que yo la viole lo que hay es celos, ella llamo para mi casa y dijo que venia hoy, no se porque no vino. Eso es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. AGUSTIN MILLAN: “Oída la exposición de mi defendido en la cual ha negado su participación en los hechos por el que lo acusa el Ministerio Publico, esta defensa solicita a este Tribunal se ordene el paso de las actuaciones al Tribunal de Juicio en donde se demostrara la inocencia de mi defendido, para ello esta defensa hará uso del principio de la comunidad de la prueba. Así mismo, solicito a este Tribunal se modifique la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico y revisado por el Tribunal que los mismos cumplen con la exigencia establece el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la identificación del imputado, la relación clara y circunstanciada de los hechos imputados, los fundamentos y elementos de convicción que llevaron determinar el acto conclusivo que corresponda, en este caso la acusación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables según los Artículos 376 y 413 del Código Penal, los medios de prueba de los que se expuso la necesidad y pertinencia de los mismos, y la solicitud de la apertura a juicio oral y publico de la causa seguida al acusado EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.255.573, razones suficientes para que este Tribunal proceda a ADMITIR LA ACUSACION Presentada por el Ministerio Publico en contra de los Acusados suficientemente identificados en las actas que conforman la causa. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, porque no variaron las circunstancias por las que se les privo judicialmente. En virtud del principio de la comunidad de la prueba y por cuanto la defensa publica entro con posterioridad al lapso establecido en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le tiene ADHERIDA A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCAL. Se apertura la causa a Juicio Oral y Publico. Se da por concluida la fase intermedia. Téngase como acusado al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.255.573. Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFERIDAS, se tiene como ADHERIDA a la Defensa Publica a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.

SEGUNDO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se tiene como Acusados al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.255.573, fecha de nacimiento 11/10/68, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Planta, vía El Tocal, casa S/N, al lado de la bloquera El Tocal de San Fernando de Apure, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458, en relación al artículo 455 y ACTOS LASCIVOS 376 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana IRINA DEL PILAR BELLO BERMUDEZ.

TERCERO: Se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Acusado EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.255.573 por cuanto no han variado las circunstancias por las que se le privo judicialmente.

CUARTO: Se da por concluida la fase intermedia. Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda para los fines correspondientes. Es todo termino se leyó conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR