REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de JUNIO de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 1C-8172-06
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: Dr. FRANK TOVAR
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: EXTORSION, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: CORALIA ALEJANDRA PARRA DE GARANTON
IMPUTADOS: JUAN DARIO MORILLO MORILLO

En el día de hoy, CATORCE (14) de JUNIO de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, la Defensa Dr. Frank Tovar y el Imputado JUAN DARIO MORILLO, previo traslado del Internado Judicial de este Estado. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:“Esta representación fiscal solicita le sea concedida prorroga de Quince (15) días a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicitud que obedece a que fueron ordenadas la realización de diligencias tales como: relación de llamadas de números telefónicos indicados en el escrito anexo a la causa; experticia grafotecnica a la carta presentada por la víctima y suscrita por la FARC, así como otras tantas cuya finalidad no es otra que esclarecer la verdad de los hechos investigados, solicitud que se hace de conformidad a lo establecido en el Articulo 250 numeral 3° en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 280 Ejusdem. Es todo.” Es todo.”Posteriormente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa: “esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal por cuanto la misma no lesiona derechos, intereses ni garantías procesales y constitucionales de mi defendido. Es todo.” Seguidamente se concede ele derecho de palabra a la defensa: “Actuando en mi carácter de defensor del ciudadano JUAN DARIO MORILLO MORILLO, oída la solicitud de prorroga expuesta por la Representante Fiscal, esta defensa considera ajustada a derecho la misma por lo que no tiene objeción alguna, solicitando a este Tribunal que se indique de forma exacta el día de vencimiento de la prórroga de acuerdo al calendario judicial. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa, que, se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente aun faltas diligencia por realizar que podrían aportar con sus resultas elementos nuevos y de interés investigativo, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control, ACUERDA:

UNICO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 16-06-06, a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar, entendiéndose que el mencionado lapso vence el día 30-06-06 Mantengase la causa en este Tribunal. Es todo termino se leyó, conformes firman. Mantengase la causa en este Tribunal. Es todo termino se leyó, conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR