REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de JUNIO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8394-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: HATO COROSITO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
IMPUTADOS: KLEIBEN JOSE BANDES SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.272.660, Nacido en fecha 21-04-71, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Sector La Romana, al lado de la Bodega La Reina, El Yagual, Estado Apure. De Profesión u Oficio Pescador. Hijo de TELMO ISRAEL BANDES (v) quien reside en la Urbanización Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico y de NILDA ROSALIA MARTINEZ (v) quien reside en el Sector La Dinamita, al lado de la Guardia Nacional, Calabozo, Estado Guarico.

En el día de hoy, CATORCE (14) de JUNIO de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: KLEIBEN JOSE BANDES SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.272.660, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Público de Guardia Dra. Luisa Pantoja. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano KLEIBEN JOSE BANDES SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.272.660, así mismo observa este despacho fiscal que no se encuentran llenos los supuestos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito sea acordada la Nulidad de la Aprehensión y se decrete la Libertad Plena del ciudadano antes identificado. Solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dra. Luisa Pantoja: “Esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el Ministerio Publico por lo que solicito se decrete la Libertad Plena de mi defendido. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la NULIDAD DE LA DETENCION del ciudadano KLEIBEN JOSE BANDES SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.272.660 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: NULIDAD DE LA DETENCION del ciudadano KLEIBEN JOSE BANDES SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.272.660 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.


TERCERO: Librese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano KLEIBEN JOSE BANDES SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.272.660. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL-

WILMER ARANGUREN TOVAR