REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2006
195º y 146º
CAUSA N° S1C-151-06
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud interpuesta por el ciudadano GIOVANNY EMIGDIO CUEVA, asistido por el abogado en ejercicio DR. ANTONIO ALVARADO, donde solicita la entrega de un vehículo de su propiedad determinado por las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1978; COLOR: MARRON Y DORADO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: DDL-794; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV103356; SERIAL DE MOTOR: MJV200022, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento “EL MULTIPLE”, ubicado en Biruaquita, Municipio Biruaca Estado Apure. Este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa:
Que el vehículo está sujeto a la investigación signada con el N° 04-F04-0210-06, que iniciara el Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien deberá concluir la investigación en los lapsos que le establece la ley procesal penal.
Que la norma prevista en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concede a las partes o terceros interesados acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución de cosas u objetos recabados mediante el proceso investigativo. En tal sentido, la solicitud de auto es procedente y conforme a derecho, pues en la misma se evidencia que se han cumplido con los trámites útiles y necesarios para determinar y dejar constancia del objeto, por lo que este Tribunal ACUERDA:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1978; COLOR: MARRON Y DORADO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: DDL-794; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV103356; SERIAL DE MOTOR: MJV200022; pudiendo transitar por todo el Territorio Nacional, EN CALIDAD DE DEPÓSITO al ciudadano: GIOVANNY EMIGDIO CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 13.433.670, residenciado en el Barrio Las Marías, calle principal, casa N° 1 de esta ciudad, el vehículo determinado por las siguientes características:, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento “EL MULTIPLE”, ubicado en Biruaquita, Municipio Biruaca Estado Apure. Quien en lo sucesivo fungirá como Depositario del referido bien, quedando obligado a:
1) Mantener el vehículo automotor que se entrega en depósito en perfectas condiciones de funcionamiento.
2) Darle el uso adecuado y destino propias a la naturaleza del bien.
3) Presentar el vehículo dado en depósito a intervalos de TREINTA (30) DÍAS entre una y otra oportunidad, por ante Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien dejará constancia de cada presentación.
4) Presentar el vehículo entregado en depósito ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, las veces que sea requerido.
5) Se prohíbe expresamente al Depositario Judicial ciudadano GIOVANNY EMIGDIO CUEVA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.433.670, enajenar o gravar el vehículo entregado en depósito.
SEGUNDO: Ofíciese al Gerente o encargado del Estacionamiento “EL MULTIPLE”, ubicado en el Sector Biruaquita, Municipio Biruaca Estado Apure; a los fines de hacer entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1978; COLOR: MARRON Y DORADO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: DDL-794; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV103356; SERIAL DE MOTOR: MJV200022, al ciudadano: GIOVANNY EMIGDIO CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 13.433.670.
TERCERO: Entréguese copia certificada de la presente decisión dictada por este Tribunal al ciudadano solicitante GIOVANNY EMIGDIO CUEVA.
Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que concluya la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° S1C-151-06
WAT/MGF/wn.-