REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-1587-02

IMPUTADO: MNTOYA SILVA ANTONIO ISMAEL

VICTIMA: VILLANUEVA TIRADO LEIDIS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Revisada como ha sido la causa N° 1C- 1587-02 por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputado: MONTOYA SILVA ANTONIO ISMAEL de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 03-03-97 Donde se visualiza como imputado: MONTOYA SILVA ANTONIO ISMAEL, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS donde aparece como victima: VILLANUEVA TIRADO LEIDIS.

Verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe de conformidad con el articulo 108 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-1587-02, seguida en contra del imputado MONTOYA SILVA ANTONIO ISMAEL, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de VILLANUEVA TIRADO LEIDIS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO



Causa N 1C- 1587-02
WAT/diana