REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-4783-03
IMPUTADO: RONNY ALEXANDER RAMIREZ DOMINGUEZ, GIOVANNI RAFAEL RUIZ, ALBERTO MIGUEL BOHORQUEZ y JUNIS AMILCAR PINO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Realizada como ha sido la Audiencia especial en fecha 04-04-06, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Dr. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, solicitó a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-4783-03, nomenclatura de este Tribunal (04-F2-1835-03) nomenclatura de la Fiscalía donde aparecen como imputado: RONNY ALEXANDER RAMIREZ DOMINGUEZ, GIOVANNI RAFAEL RUIZ, ALBERTO MIGUEL BOHORQUEZ y JUNIS AMILCAR PINO de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencio en las actuaciones, y según lo señalado por el Representante fiscal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento a los ciudadanos RONNY ALEXANDER RAMIREZ DOMINGUEZ, GIOVANNI RAFAEL RUIZ, ALBERTO MIGUEL BOHORQUEZ y JUNIS AMILCAR PINO, sobre los cuales solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidenció, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y la comisión del hecho punible se inició la presente investigación el día 28-07-03. Donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Vista la solicitud efectuada por Fiscal del Ministerio Publico, donde requiere que el Tribunal se pronuncie por auto separado en virtud de los múltiples diferimientos, siendo acordada dicha solicitud por auto de fecha 06-04-06. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-4783-03, a favor de los imputados: RONNY ALEXANDER RAMIREZ DOMINGUEZ, GIOVANNI RAFAEL RUIZ, ALBERTO MIGUEL BOHORQUEZ y JUNIS AMILCAR PINO, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 216 del Código Penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-4783-03
WAT/diana