REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Apure


San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2006
195° y 146°

Visto el escrito de fecha 02-06-06, presentado por los defensores privados HUGO MANUEL PINO y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.358.346 y 3.770.615, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.678 y 13.084, actuando en nombre y representación del imputado RENY JOSÉ GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 22.883.017, en el cual solicitan que se le revise y se le suspenda los efectos de la Medida Privativa de Libertad decretada en su contra, y se le dicte una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 11/05/06, este Tribunal Primero de Control decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado RENY JOSÉ GONZALEZ FLORES, considerando en su decisión este Tribunal que se encontraban llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que existe la presunción de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, y en razón de la existencia de varias causas seguidas en contra del supramencionado imputado.
Segundo: Ahora bien, una vez hecha la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en fecha 01 de febrero del presente año, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito solicitando una Prorroga para presentar el Pronunciamiento Fiscal respectivo en contra del imputado RENY JOSÉ GONZALEZ FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 ordinales 1° y 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN SALVADOR GARCÍ LÓPEZ (OCCISO, fijándose en consecuencia una Audiencia Especial de Prorroga de Lapso de Acusación para el día 05 de junio del presente año, en la cual este tribunal acordó conceder al Ministerio Público una prorroga de quince(15)días, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, considera esta juzgadora que las razones que motivaron dicha Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado, por lo que se considera ajustado a derecho mantener la medida de privación judicial preventiva dictada al referido imputado. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
UNICO: NIEGA, la solicitud hecha por los defensores privados HUGO MANUEL PINO y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en nombre y representación del imputado RENY JOSÉ GONZALEZ FLORES, de SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue decretada por este Tribunal, por considerar que las circunstancias por las cuales fue dictada dicha medida cautelar privativa de libertad, no han variado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al imputado. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Causa No.1C-8164-06
WAT/JLSR/yuliay.-