REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2006
195º Y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-261-00
IMPUTADO: LUIS MANUEL HERNANDEZ
DEFENSOR DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA

VICTIMA:
JAVIER ELEAZAR BOLIVAR RODRIGUEZ

DELITO:
LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los ciudadanos: DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT y DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, con los caracteres de Fiscal Titular y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-261-00 nomenclatura de este Tribunal y FMP-2-552-00 de la Fiscalía, seguida en contra del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 04-04-00, en virtud de Acta Policial suscrita por los funcionarios TULIO APONTE y WILMER POLANCO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, cuya acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 04-04-00, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

En fecha 06 de Abril de 2000, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado, donde se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a favor del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el Tribunal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos: DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT y DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, con los caracteres de Fiscal Titular y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-261-00 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.678.672, residenciado en la vía Perimetral cerca del Terminal de Pasajeros al saque de arena de esta ciudad de San Fernando de Apure, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta impuesta en la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 06-04-00. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.




Causa N° 1C-261-00
WAT/JLS/wn.-