REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-3636-03


IMPUTADO: GALINDO RAFAEL

VICTIMA: CASTILLO CRUZ MARIA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


Visto que en fecha 09-03-06, el Fiscal Cuarto Dr. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-3636-03, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F4-2375-03 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: GALINDO RAFAEL, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 11-04-03. Donde se individualizo como imputado al ciudadano GALINDO RAFAEL, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Donde aparece como victima: CASTILLO CRUZ MARIA.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 108 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS, de la comisión del delito investigado tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal que en el presente caso es de tres años y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-3636-03, seguida en contra del imputado: GALINDO RAFAEL, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de GONZALEZ JUAN MANUEL, conforme a lo establecido, en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 108 ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER




Causa N° 1C-3636-03
WAT/MF/yr.-