REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 19 de junio de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL VERIFICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO



CAUSA N°: 1C-6630-05


JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


FISCAL: FISCALÍA CUARTA DEL M.P.


DEFENSOR PUBLICO: DRA. LUISA PANTOJA


VICTIMA: GAMARRA AMANDA JOSEFINA

ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA DR. JOSÉ JULIAN RIVAS GARCÍA
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ


IMPUTADO(S): SILVA JOSEFINA LA CRUZ



En el día de hoy diecinueve (19) de junio de 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal, Audiencia Especial para verificar cumplimiento de acuerdo Reparatorio. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez solicito al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató que se encuentra presente el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, la defensora pública DRA. LUISA PANTOJA, el abogado asistente de la víctima DR. JOSÉ JULIAN RIVAS GARCÍA, la víctima GAMARRA AMANDA JOSEFINA, y la imputada SILVA JOSEFINA DE LA CRUZ. Acto seguido la Ciudadana Juez iniciada la audiencia le concede la palabra a la imputada SILVA JOSEFINA DE LA CRUZ, a los fines que exponga en relación al cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo que seguidamente expone: “Efectivamente yo hice el deposito que voy a consignar hoy, donde hice el deposito por la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares, lo cual realice efectivamente, ahora bien el doctor me llevó un documento donde me quieren hacer pagar la cantidad de seis millones mas, y eso no fue el acuerdo, es todo”. Se le concede la palabra a la defensora: "Se desprende de las actuaciones que la deuda es de seis millones quinientos mil bolívares, nunca se dejo constancia ni es así que fue mas de esto, o sea la obligación fue por cantidad de seis millones quinientos mil bolívares, en virtud de todo esto, la defensa solicita que habiendo cumplido con el acuerdo reparatorio se homologue el mismo por parte de este Tribunal, es todo". Solicita la palabra el abogado de la víctima quien expone: "En cuanto al acuerdo reparatorio que se ha hecho referencia, la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA, hizo el deposito al cual se había llegado al acuerdo anteriormente, que era por la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares, habiendo sido verificado en la cuenta de mi cliente el deposito realizado, por lo que solicito al Tribunal que homologue dicho acuerdo, y en vista que la imputada toco el tema, lo cual no corresponde dilucidarlo en esta audiencia, y estando presente la defensora quien nunca había asistido a la imputada, hace mas de un año se llegó a un acuerdo de doce millones y medio, y por cuanto se le hacia muy difícil pagar esta cantidad completa, este monto se dividió por mitad, y testigo es el DR. LEONARDO GALBAN, quien la asistió el año pasado quien estuvo de acuerdo con este monto, por lo que esto que estamos hablando es un acuerdo extraaudiencia y extrajudicial a que llegamos en esa oportunidad, en virtud que el monto del cheque es por la cantidad de diez millones quinientos mil bolívares, que es el capital adeudado, y en caso que exista una acción civil posterior, entonces es lógico que se le reconozca todo lo que ella ha cancelado hoy, es todo". Seguidamente expone la víctima: "Yo le informo al Tribunal que yo recibí la cantidad de seis millones quinientos mil que fue el acuerdo que llegamos con la imputada en la audiencia anterior en este Tribunal, es todo". Seguidamente expone la Fiscal: "Oída las deposiciones de las partes de la cual se desprende que fue cumplido en su totalidad el compromiso adquirido en la audiencia previamente realizada la representación fiscal solicita el homologamiento del acuerdo reparatorio celebrado, y por haberse extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la Ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ SILVA, es todo" . Oída a las partes, así como a la imputada que consigna el deposito original por la cantidad SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, cantidad esta a la cual se convino en la anterior audiencia, y habiendo manifestado la víctima ciudadana GAMARRA AMANDA JOSEFINA, que recibió la cantidad antes mencionada, y con la opinión favorable de la representante Fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Analizado el hecho que el bien jurídico tutelado son bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que encuadra dentro del contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo cumplido efectivamente la imputada de autos SILVA JOSEFINA DE LA CRUZ, con el pago convenido por la cantidad antes mencionada, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo reparatorio, y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A tal efecto habiéndose extinguido la acción penal conforme a lo decidido en el punto anterior, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana SILVA JOSEFINA DE LA CRUZ, quien es venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de estado civil casada, de profesión u oficio Educadora, de 50 años de edad, domiciliada en Urb. Llano Alto. Calle Portuguesa. Casa No. 389. Municipio Biruaca, titular de la cédula de Identidad No. 8.150.147, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase la causa al Archivo Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL FISCAL 4º DEL M.P.,


DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS.



ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA,


DR. JOSÉ RIVAS



LA VÍCTIMA


GAMARRA AMANDA JOSEFINA


LA IMPUTADA DE AUTOS,


SILVA JOSEFINA DE LA CRUZ

LA DEFENSA


DR. LEONARDO GALBAN


EL SECRETARIO,


ABOG. JOSÉ LUIS ZÁNCHEZ


EXP No. 1C6630-05
WAT/JLSR/jlsr.