REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de junio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8153-06
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: MARIA DE JESUS MORILLO FIGUEREDO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCIA, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 23 de Febrero de 2005, a través de Oficio emanado del Despacho Fiscal Superior donde el Comandante de la Segunda Compañía, del Destacamento 68, Comando Regional Nº 6 Guardia Nacional del Estado Apure con Sede en Achaguas, Municipio Achaguas, remite denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS MORILLO FIGUEREDO, en la cual manifestó: que en terrenos donde ella habita, un ciudadano de identidad desconocida deforestó sin ningún tipo de permiso para realizar esta actividad forestal. Dichos terrenos se encuentran ubicados en el Fundo La Revolución, Sector La Ceiba Municipio Arismendi del Estado Barinas. En la misma también dejó constancia tal cual y como ella lo expuso de: “…se trata de un terreno el cual mi persona tiene la posesión, terreno que actualmente tengo invadido por un señor apodado “EL MOCHO”, …, este señor apodado EL MOCHO se ha dado a la tarea de deforestar en este terreno presuntamente sin ningún tipo de autorización o permiso…” hechos que vienen suscitándose desde la fecha 12/01-05.
En fecha 11 de Marzo de 2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, decreta Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F11-0035-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 30 de Abril de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, pudo haber sido inexistente por cuanto no se pudo llevar a cabo la experticia de cuantificación de daños del lugar donde sucedieron los hechos que constituyen la comisión del delito, de manera que no existen suficientes elementos de convicción que hagan constar la perpetración del mismo, esto aunado a que tampoco pudo ser localizada la denunciante; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8153-06, seguida en contra de: PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de MARIA DE JESUS MORILLO FIGUEREDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPOS
Causa N°1C-8153-06
WAT/AC/DB