REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-5905-04
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO FLORES MARINELLI
FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR:
DRA. GEORGINA GOMEZ

DELITO:
CONTEMPLADO EN LA LEY DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por la ciudadana DRA. THAIS VILORIA TOLEDO, en el carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, la cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-5905-04, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0051-04 nomenclatura de la Fiscalía, seguida en contra de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FLORES MARINELLI, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, y FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO, los delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, para el momento de ocurrir el hecho en el mes de abril de 2004; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 21-04-04, donde se individualizó como imputados a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FLORES MARINELLI y FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO, como presuntos autores de los delitos CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, para el primero CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el segundo respectivamente; donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 23-04-04, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado, donde se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Prefectura de Mantecal del Estado Apure, a favor de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES MARINELLI y FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ciudadana DRA. THAIS VILORIA TOLEDO, en el carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, de la comisión del delito investigado; y en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna a los mismos en los hechos investigados, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5905-04, seguida en contra de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FLORES MARINELLI, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad N° 7.173.071, residenciado en el Barrio Centro, detrás del Hospital, casa s/n, al lado del mecánico “Boquita”, Mantecal Estado Apure y FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio criador, titular de la cédula de identidad N° 6.659.859, residenciado en la Carretera Nacional Mantecal vía La Estacada, a cien metros del Restaurant del señor Lucas del Estado Apure, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, para el primero CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el segundo respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, SE DECRETA el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Prefectura de Mantecal del Estado Apure, al ciudadano, medidas estas que fueron impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 23-04-04.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,



ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.





Causa N° 1C-5905-04
04-F11-0051-04
WAT/JLS/wn.-