REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de junio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6482-05
IMPUTADO: BEROES MOISES EZEQUIAS
VICTIMA: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en virtud de Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2000, suscrita por los efectivos militares OROZCO DONAIRE JACKSON, TREJO ISMAEL DE JESUS Y GOMEZ ANDRES adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento de comandos Rurales Nº 69, en la que anexaron diligencia policial practicada en fecha 25/03/00 donde consta: que siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, cuando se encontraban realizando patrullaje rural por las Sabanas del Hato “El Cidral”, notaron una huellas, producto del rodaje de una bicicleta, siguiendo las mismas, fueron llevados hasta el Caño Caicara, …, avistaron un campamento donde se encontraban cinco ciudadanos (05) que al darle la voz de alto procedieron a emprender veloz huída, localizando en el lugar un (01) Rifle Calibre 22mm, …, tres (03) bicicletas, tres (03) chinchorros, …, útiles personales, comida cruda, salones de chigüire, …, en el mismo momento fueron comisionados dos escuadrones de persecución, logrando la detención de un ciudadano de nombre MOISES EZEQUIA VERONES, ...”
En fecha 26 de Abril de 2000 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento de comandos Rurales Nº 69, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F5-037-00, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 17 de Enero de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis del expediente se puede inferir que no se le puede señalar al ciudadano MOISES EZEQUIA VERONES, como una de los autores de haber dado muerte a una de las diferentes especies de animales encontrados en el sitio anteriormente mencionado; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6482-05, seguida en contra de: MOISES EZEQUIA VERONES, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de DESCONOCIDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPOS








Causa N° 1C-6482-05
WAT/AC/DB