REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-6491-05

IMPUTADO: AVILA JOSE FRANCISCO, LEON LEIDEN ENRIQUE y SILVA JOSE

VICTIMA: HATO EL CEDRAL

DELITO: RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE


PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Revisada como ha sido la causa N° 1C- 6491-05 y la causa N° 04-F5-003-00 nomenclatura de la Fiscalía y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparecen como imputados: AVILA JOSE FRANCISCO, LEON LEIDEN ENRIQUE y SILVA JOSE de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 17-01-00 Donde se visualiza como imputados: AVILA JOSE FRANCISCO, LEON LEIDEN ENRIQUE y SILVA JOSE, como presunto autor del delito de RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE FAUNA SILVESTRE, donde aparece como victima: HATO EL CEDRAL.

Verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe de conformidad con el articulo 108 Ord. 7° del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-6491-05, seguida en contra de los imputados: AVILA JOSE FRANCISCO, LEON LEIDEN ENRIQUE y SILVA JOSE, por la comisión del Delito de RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, en perjuicio de HATO EL CEDRAL conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO


Causa N 1C- 6491-05
WAT/diana