REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2006

195º y 146º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6495-05
IMPUTADO:
PEREZ DAVOLA OLINTO ANTONIO y GARRIDO MIGUEL ALEXIS
VICTIMA:
PULIDO CRISPULO
DELITO:

ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, Solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado...

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Acta Policial, de fecha 07 de Diciembre año 2002, realizada por los Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63, Guardia Nacional, en lo que dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“… El día 07-12-02, se percataron de la presencia de dos ciudadanos quedando identificados como PEREZ DAVILA OLINTO ANTONIO y MIGUEL ALEXIS GARRIDO, quienes se encontraban en actitud sospechosa, procedieron hacerle una requisa localizándole la cantidad de siete (07) cuhillos envueltos en tela blanca dentro de una bolsa negra, dos (029 ganchos de colgar carne, un (01) plástico color negro de aproximadamente ocho metro cuadrados, un (01) bombillo, y una cubierta de cuero …” (F. 01).


SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1°, Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

TERCERO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 07-12-02, y hasta la presente fecha han transcurrido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS, desde que se apertura la investigación y hasta el momento no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

CUARTO: Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado, dado el tiempo transcurrido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6495-05, seguida en contra de: PEREZ DAVILA OLINTO ANTONIO y MIGUEL ALEXIS GARRIDO, por cuanto el hecho imputado no es TIPICO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO




Causa N°1C-6495-05
WAT/diana