REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2006

195º y 146º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6496-05
IMPUTADO: MARTIN ANDREA MIGUEL ALEXIS
VICTIMA: POLANCO ROSENDO
DELITO:
CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, Solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado...

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Orden de Allanamiento, de fecha 31 de Marzo año 2003, realizada por los Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63, Guardia Nacional, en lo que dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“… Se realizo visita domiciliaria en el Fundo la Gabrielera propiedad del ciudadano MARTIN ANDREA AGUILAR, en la cual dejaron constancia de no haber encontrado ningún tipo de evidencia física o material que hicieran presumir la existencia de animales provenientes de la fauna silvestre, y que solo habían encontrado sabanas del fundo en mención, la cantidad de dos (02) sacos con restos de cuero de chigüire en descomposición en los linderos del ciudadano ROSENDO POLANCO…” (F. 03).


SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1°, Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

TERCERO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 31-03-03, y hasta la presente fecha han transcurrido: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS, desde que se apertura la investigación y hasta el momento no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

CUARTO: Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado, dado el tiempo transcurrido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6496-05, seguida en contra de: MARTIN ANDREA MIGUEL ALEXIS, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, no precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO




Causa N°1C-6496-05
WAT/diana