REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 20 de Junio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7030-05
IMPUTADO: ALFREDO ENRRIQUE DIAZ GOMEZ
VICTIMA: BETILDE ZULIA GANDICA GUERRERO
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia de fecha 23 de Septiembre de 2001, formulada por la ciudadana: BETILDE ZULIA GANDICA GUERRERO, por ante la sección de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 6, Destacamento 68 de la Guardia Nacional del Estado Apure, quien manifestó que su esposo ALFREDO ENRRIQUE DIAZ GOMEZ, la agredió física y verbalmente.

Posteriormente en fecha 23 de Septiembre del 2001, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación

Seguidamente en fecha 23 de Agosto del 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.



Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, (27) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-7030-05, seguida en contra del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE DIAZ GOMEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de: BETILDE ZULIA GANDICA GUERRERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa N°1C-7030-05
WA/AC