REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 20 de Junio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7063-05
IMPUTADO: VIDAL OSWALDO COLINA MIJARES
VICTIMA: DANIEL ANTONIO GOMEZ
DELITO: COTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia de fecha 27 de Septiembre de 1999, interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ, por ante la Comandancia Policial mediante llamada Telefónica, en el cual manifestó que el día sábado a esos de las 9:00 AM horas de la mañana, le hurtaron una bicicleta de su propiedad, y señalo a un sujeto que la cargaba el mismo se llama VIDAL OSWALDO COLINA MIJARES. .

Posteriormente en fecha 28 de Septiembre del 1999, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación

Seguidamente en fecha 31 de Agosto del 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.



Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, (22) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-7163-05, seguida en contra del ciudadano: VIDAL OSWALDO COLINA MIJARES, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: DANIEL ANTONIO GOMEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa N°1C-7063-05
WA/AC