REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2006
195º Y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-8410-06
IMPUTADO: PEDRO ELIAS RUIZ MUÑOZ Y
JOSE ALTIRES LOPEZ

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ciudadanas: DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO y GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en el carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8410-06 nomenclatura de este Tribunal y FMP-1-439-99 de la Fiscalía, seguida en contra de los ciudadanos: PEDRO ELIAS RUIZ MUÑOZ Y JOSE ALTIRES LOPEZ; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en los artículos 108 ordinal 6° y 109 del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 13-12-99, en virtud de Acta Policial de fecha 10-12-99, suscrita por el funcionario Agente HECTOR VARGAS CHAVEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía, División de Inteligencia del Estado Apure; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, el cual establece una multa de mil bolívares (Bs. 1.000,00) o arresto proporcional, cuya acción penal prescribe al AÑO (01), conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 13-12-99, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en los artículos 108 ordinal 6° y 109 del Código Penal.
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por las ciudadanas: DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO y GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en el carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-8410-06, seguida en contra de los ciudadanos: PEDRO ELIAS RUIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio criador, titular de la cédula de identidad N° 9.591.886, residenciado en el Barrio La Defensa, calle principal, casa N° 68 San Fernando de Apure y JOSE ALTIRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.761.524, residenciado en el Barrio Las Marías, calle Avelina Duarte, segunda transversal, casa N° 32 San Fernando de Apure, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en los artículos 108 ordinal 6° y 109 del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.



Causa N° 1C-8410-06
FMP-1-439-99
WAT/JLS/wn.-