REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de junio de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-8421-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA: FISCALIA 5º DEL M.P.
DEFENSOR PRIVADO
DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR.

VÍCTIMA : DESCONOCIDA

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO: LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA
IMPUTADO (S) ELWIN ANTONIO PÉREZ HERNANDEZ (KIKO), venezolano, natural de Achaguas. Estado Apure, de 21 años de edad, FN: 28-04-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de ganadería, residenciado en Vecindario Caucagua. Parroquia El Samàn Municipio Achaguas. Fundo Laurelito Propiedad de OSCAR ANTONIO PÈREZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad No. 16.977.650, Y MANUEL ALCANGEL ROJAS NIEVES (Alias Purrungo), venezolano, natural de Vecindario El Rosario. Vía El Yagual. Municipio Achaguas, edad no sabe, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajo del campo, residenciado en Vecindario Caucagua. Fundo Laurelito. Parroquia El Samàn Municipio Achaguas, titular de la cédula de Identidad No. Indocumentado.

En el día de hoy veinte (20) de junio de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados ELVIS PÉREZ Y MANUEL ROJAS NIEVES. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando los imputados tener defensor privado el cual es el DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, quien se encuentra debidamente juramentado; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto DR. GREGORICK SARMIENTO, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos ELWIN ANTONIO PÉREZ HERNANDEZ Y MANUEL ALCANGEL ROJAS NIEVES, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito presuntamente cometido por los ciudadanos ELWIN ANTONIO PÉREZ Y MANUEL ALCANGEL ROJAS NIEVES, como HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 en relación con el articulo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentación de dos fiadores idóneos, es todo”. Acto seguido se informa a los imputados de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando los mismos querer declarar y estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción, y previa salida del otro imputado, el imputado ELWIN ANTONIO PÉREZ HERNANDEZ, seguidamente expone: “Lo que yo tengo que decir es que salí del fundo Laurelito me tocaba salir con un ganado seis mautes y cuatro vacas de mi mama y tres mautes de mi primo, íbamos en Sabana del Fundo Samancito como a las doce del día cuando fuimos sorprendidos por tres vigilantes y tres efectivos de la Guardia Nacional luego nos bajaron de las bestias donde nosotros andábamos, nos maltrataron, y dos vigilantes se llevaron el ganado y las bestias donde nosotros andábamos, y un vigilante se quedó con nosotros y tres guardias, luego se llevaron el ganado y lo encerraron en un fundo de ahí luego vinieron dos vigilantes diciendo que habían aparecido supuestamente tres animales del hato El Frío, y yo llevaba trece reses legales, es todo”. Entra a la sala el imputado MANUEL ALCANGEL ROJAS NIEVES, quien manifestó no querer declarar. Se le concede la palabra al defensor privado DR. FREDDY BOLIVAR, quien expone: “En relación con el hecho que se ventila los ciudadanos ELWIN PÈREZ Y MANUEL ALCALGEL ROJAS, se trasladaban desde el Sector Caucagua Jurisdicción de Apurito El Saman hacia el Hato Herrerito con la finalidad de trasladar trece reses en horas de la madrugada aproximadamente a las cinco de la mañana, propiedad de la ciudadana ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ, quien es la mamá de ELWIN PÈREZ, y quien estaba autorizado por dicha propietaria para el traslado de los semovientes, dejo constancia que consigno copia de la guía de movilización con las señales del hierro del ganado que le fue retenido, y que presuntamente posterior a esta retención aparecen otros animales toros, y unas vacas presuntamente propiedad del Hato El Frío, mi defendido manifiesta que en ningún momento llevaban animales del Hato El Frío, por ese camino siempre transitan ganados de diferentes fundos, y el ganado que llevaban no iba ese ganado, son detenidos por efectivos de la Guardia nacional, siendo privados de su libertad por un hecho ilícito que se les imputa y que no han cometido, en virtud de esta exposición ciudadana Juez esta defensa solicita con todo respeto que se les conceda una medida cautelar con una medida de presentación hasta tanto surjan los elementos de convicción presentados por la Fiscalía y se esclarezca la realidad de los hechos, de igual manera estas reses están retenidas en poder de personeros del hato El Frió, esta defensa solicita que se nombre un depositario judicial independiente de las partes, así mismo solicito en sustitución del artículo 258 en virtud de que existe presunción conforme al artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se les imponga una medida menos gravosa sugiriendo la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso a los fines de decidir observa: PRIMERO: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión de los imputados de autos ELWIN ANTONIO PÉREZ HERNANDEZ Y MANUEL ALCANGEL ROJAS NIEVES, en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por el representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal de imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ROBERT ALEXANDER BEJAS ALZATE, contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población del Saman Estado Apure, - Y la prohibición de salida del estado Apure sin autorización del Tribunal, mientras dure la presente investigación, declarando SIN LUGAR, la imposición de la medida cautelar contenida en el numeral 8º en concordancia con el artículo 258 ejusdem, por considerar que con las medidas acordadas por este Tribunal se garantizan las finalidades del presente proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los imputados ELWIN ANTONIO PÈREZ HERNANDEZ Y MANUEL ALCANGEL ROJAS NIEVES, plenamente identificados en la presente acta, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados ELWIN ANTONIO PÈREZ HERNANDEZ Y MANUEL ALCANGEL ROJAS NIEVES, plenamente identificado en la presente acta, contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: -Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en El Saman Estado Apure mientras dure la investigación, - Y prohibición de salida del estado Apure sin autorización del Tribunal mientras dure la presente investigación. Declarando SIN LUGAR, la imposición de la medida cautelar contenida en el numeral 8º en concordancia con el artículo 258 ejusdem, por considerar que con las medidas acordadas por este Tribunal se garantizan las finalidades del presente proceso. Quedan notificadas las partes. Líbrese boleta de libertad. Librese Oficio. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL 5º DEL M.P.,

DR. GREGORICK SARMIENTO


EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR


LOS IMPUTADOS DE AUTOS,

ELWIN ANTONIO PÉREZ HERNANDEZ


MANUEL ALCANGEL ROJAS NIEVES


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C8421-06
WAT/JLSR/jlsr.-