REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de JUNIO de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-8422-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: ROBERT ALEXIS PANTOJA BLANCO Y CARLOS NAVAR MORILLO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
IMPUTADOS: JESUS ENMANUEL VILLANUEVA MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.006.017, Nacido en fecha 21-02-84, Estado Civil Soltero, Residenciado en Caramacate, Sector La Iguanita, casa s/n, donde termina la ultima línea de poste de luz, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u oficio Vendedor de Helados. Hijo de Jesús Manuel Villanueva (v) quien reside en Caramacate, Sector La Iguanita, casa s/n, donde termina la última línea de postel de luz, San Fernando de Apure, Estado Apure y de Maria Esther Morillo (v) Caicara del Orinoco, Barrio La Usepa, Estado Bolívar.
En el día de hoy, VEINTE (20) de JUNIO de 2.006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JESUS ENMANUEL VILLANUEVA MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.006.017, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde a la defensora publica de guardia Dra. LUISA PANTOJA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JESUS ENMANUEL VILLANUEVA MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.006.017, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer declarar y expuso: “Estábamos celebrando el día del padre y unos sujetos estaban peleando y mi tío también porque estaba ebrio, y yo como le iba a hacer la vigilancia, la suplencia, yo tenia el escopetin, y entonces ellos me agarraron el escopetin y forcejeamos y el arma se disparo y me cayeron a golpes y llegaron dos policías y me agarraron. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dra. Luisa Pantoja: “Por lo antes expuesto y la solicitud del Ministerio Publico respecto a la imposición de presentaciones periódicas, me adhiero a dicha petición por cuanto no lesiona los derechos de mi defendido. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano JESUS ENMANUEL VILLANUEVA MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.006.017, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA DIEZ DÍAS (10) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado JESUS ENMANUEL VILLANUEVA MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.006.017 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA DIEZ DÍAS (10) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
|