REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 20 de JUNIO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8423-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: DAÑOS GENERICOS
VICTIMA: COMISARIA POLICIAL N° 08 DEL MUNICIPIO BIRUACA
DEFENSA: DR. ROBERT MORENO
IMPUTADOS: NESTOR RAFAEL ARMADA JUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.873.830, nacido en fecha 07-03-68, Estado Civil Soltero, Residenciado en Los Algarrobos, Calle Principal al final, Casa s/n, Cerca del Taller de Herrería, Biruaca, Estado Apure, de Profesión u Oficio Taxista. Hijo de Alejandro Armada (F) y Maria Juárez (v) quien reside en la misma dirección; CARLOS NOEL GARCIA SANDOVAL Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.572, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 08-10-79, Residenciado en Los Algarrobos, Primera transversal, casa s/n, cerca de la Bodega Nuevo Milenio, Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Albañil. Hijo de Ramón García (V) y Maria Cristina Sandoval, quienes residen en la misma dirección; MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.017.196, Estado civil Soltero, nacido en fecha 10-07-86. Residenciado en Los Algarrobos, Segunda Trasversal, casa s/n, al lado del Ambulatorio, Biruaca, Estado Apure. De profesión u Oficio Estudiante y Vigilante en el Cyber El Buen Gusto, La Ceiba detrás de la Farmacia Villa Salud, San Fernando de Apure, Estado Apure. Hijo de Miguel castillo (V) y de Ada Reina (v) quienes residen en la misma dirección.

En el día de hoy, VEINTE (20) de JUNIO de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: NESTOR RAFAEL ARMADA JUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.873.830, CARLOS NOEL GARCIA SANDOVAL Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.572, MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.017.196 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida Juramentación del Abogado ROBERT ALBERTO MORENO. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos NESTOR RAFAEL ARMADA JUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.873.830, CARLOS NOEL GARCIA SANDOVAL Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.572, MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.017.196, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como DAÑOS GENERICOS previsto y sancionado en el Articulo 473 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación Periódica y el no acercamiento al modulo policial donde se ocasionaron los daños, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio MANIFESTARON SU DESEO DE NO DECLARAR por lo que se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. ROBERT MORENO: “Me adhiero a la petición presentada en esta audiencia por el Ministerio Publico. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los ciudadanos NESTOR RAFAEL ARMADA JUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.873.830, CARLOS NOEL GARCIA SANDOVAL Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.572, MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.017.196, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la establecida en el Ordinal 9° como lo es la PROHIBICION DE ACERCARSE AL MODULO POLICIAL DE BIRUACA. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor de los imputados NESTOR RAFAEL ARMADA JUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.873.830, CARLOS NOEL GARCIA SANDOVAL Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.572, MIGUEL ARCANGEL CASTILLO REINA Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.017.196 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la establecida en el Ordinal 9° como lo es la PROHIBICION DE ACERCARSE AL MODULO POLICIAL DE BIRUACA.


TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR