REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de junio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6575-05
IMPUTADOS: JOSE DOMINGO CAMACHO PAEZ Y RAFAEL EDUARDO CONTRERAS CASTRO
VICTIMA: RAFAEL ALFREDO CASTILLO ROMERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinales 1° y 4º, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en virtud de denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL ALFREDO CASTILLO ROMERO de fecha 24/08/04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure mediante la cual dejó constancia de: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a tres Funcionarios de la Policía de nombres: CAMACHO, PEÑA Y CONTRERAS, quienes me acusan de haber comprado una bombona y un chinchorro, me golpearon y me amenazaron que si los denunciaba me enterraban con dos armamentos que me colocaron, me quitaron la cantidad de treinta mil (30.000,oo) para poder dejarme libre… ”
En fecha 23/12/04, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F7-0750-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 22 de Febrero de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se pudo constatar que aun cuando se pudiese estar en presencia de un hecho tipificado como Delito Contra las Personas, es el caso que para el momento de la comisión de tal hecho, y basándonos en lo plasmado por la victima en su denuncia, podemos inferir que no hubo testigos presénciales que den fe de lo denunciado, a los fines de tener mas elementos de convicción, aunado a que no existe ya la posibilidad de incorporar nuevos datos para el total esclarecimiento de la investigación; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6575-05, seguida en contra de: JOSE DOMINGO CAMACHO PAEZ Y RAFAEL EDUARDO CONTRERAS CASTRO, por la presunta comisión de alguno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, en perjuicio de RAFAEL ALFREDO CASTILLO ROMERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Causa N° 1C-6575-05
WAT/AC/DB