REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 21 de Junio del 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 7026-05
IMPUTADO: JOSE BLANCO
VICTIMA: OROZCO RANGEL LILIAN ENRIQUETA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta de entrevista de fecha 05 de Julio del 1999, tomada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, interpuesta por los ciudadana ALBA RANGEL, quien expuso: Que en fecha 02 de Julio del 1999 su hija de nombre LILIAN OROZCO RANGEL de 17 años, había desaparecido luego de haber ido a presentar una obra de teatro en el Liceo Lazo Partí, y no supo de su paradero.

Posteriormente en fecha 05 de Julio del 1999, la Fiscalia Octava del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA BUENAS COSTUNBRES, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación

Seguidamente en fecha 16 de Agosto del 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, (06) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-7026-05, seguida en contra de: JOSE BLANCO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de ORZCO RANGEL LILIAN ENRIQUETA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-7026-05
WA/AC.