REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de junio de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-8444-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL M.P.
DEFENSORA PUBLICA LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : JOSE LUIS ,MORALES
SECRETARIA AB. KATIUSKA SILVA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) PEDRO RAUL ESPINOZA, venezolano, natural de esta ciudad Estado Apure, de 33 años de edad, FN: 21-05-06, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de taxi, residenciada en Barrio San José, calle principal, casa S/N, diagonal al deposito de la Polar familia Galindo, titular de la Cédula de Identidad No. 12.581.126. Barrio Cristo Rey calle principal segunda transversal, iglesia evangelica “DOTAN”


En el día de hoy veintitrés (23) de junio de 2.006, siendo las 04:00 PM, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifiesta que no tiene defensor, encontrándose presente la defensora publica Dra. LUISA PANTOJA, quien lo asistirá en el acto. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, Fiscal 9º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano PEDRO RAUL ESPINOZA, de manera aislada pero en la manifestación ocurrida el día de ayer en la ciudad, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo, (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). En el acta esta suscrita por testigos. A tal efecto ésta representación fiscal precalifica el delito Contra las Personas, aunque está ordenada la medicatura forense a la victima no se conoce el daño causado, existe en nuestro ordenamiento jurídico un tipo de lesiones menos graves y por esa situación se califica de manera provisional, conforme al 413 del Código Penal vigente. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal., colmados los requisitos del articulo 250 que establece la medida de privación judicial de libertad, no es menos cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establece esos supuestos siempre y cuando puedan ser razonable satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, solicito sea aplicada la establecida en el ordinal 3 del articulo 256 por el intervalo que considere prudente estimar el Tribunal, es todo.” Seguido la defensa expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud hecha por el representante del Ministerio Publico en virtud que la medida solicitada esta ajustada, y proporcional a los hechos. Por todo esto garantizándole al imputado el derecho a la defensa y debido proceso se adhiere a lo solicitado, es todo” Oída la intervención fiscal, las declaraciones del imputado, y la solicitud de la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso, a los fines de decidir observa: PRIMERO: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos Pedro Raúl Espinoza, en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248. SEGUNDO: Se considera procedente en el presente caso que la investigación sea seguida por vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el representante Fiscal. TERCERO: Se acuerda en relación a la medida solicitada conforme al articulo 256 ordinal 3º, se impone presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Penal. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público a los fines que continué con las investigaciones correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del imputado PEDRO RAUL ESPINOZA, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado PEDRO RAUL ESPINOZA, de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º, en consecuencia queda obligado a. –Presentarse ante el área de de este Circuito Judicial Penal por el intervalo de cada treinta (30) días.
CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de la prosecución de la investigación.
Librese la respectiva Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. ULISES RIVAS.-



LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. LUISA PANTOJA.-



EL IMPUTADO,

PEDRO RAUL ESPINOZA.-





LA SECRETARIA,

AB. KATIUSKA SILVA








EXP No. 1C8444-06
WAT/KS.