REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-6738-05
IMPUTADOS: MARIA VICTORIA GIL Y
PETTER RUMBOS GUTIERREZ
VICTIMA:
MARIA DE LOS ANGELES GONCALVES OJEDA
DELITO:
LESIONES
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-6738-05 nomenclatura de este Tribunal y 04-F5-008-04 de la Fiscalía; seguida en contra de los ciudadanos MARIA VICTORIA GIL y PETTER RUMBOS GUTIERREZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 05-01-04, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en virtud de denuncia rendida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 15.526.014, por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional, la cual manifestó que en fecha 29-11-03, se encontraba en el proceso del firmazo, y allí también se encontraba el ciudadano PITTER, las cuales la amenazó por problemas políticos, por lo que ella habló con él, pero este ciudadano mando a llamar a su esposa apodada “TATI”, para que le diera unos golpes, pero la ciudadana no fue, y allí un ciudadano de apellido DAZA también la amenazó; posteriormente en fecha 03-12-03, en horas de la noche, la ciudadana “TATI” la agredió físicamente lanzándole un golpe en el ojo y se le lanzó encima y cuando ella trató de defenderse la esposa del ciudadano apodado “EL MONO”, la agarro por el cabello y entre ambas ciudadanas la golpearon.
Se comisiona al Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en Mantecal del Estado Apure, a los fines de determinar las causas que originaron la presente investigación, así como la responsabilidad de las personas señaladas.
Revisadas las actas procesales, se evidencia que el denunciante no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a practicarse Reconocimiento Medico Legal, lo que hubiera contribuido para determinar el grado de lesión sufrida y así poder establecer la calificación jurídica correspondiente.
Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-6738-05, seguida en contra de los ciudadanos MARIA VICTORIA GIL y PETTER RUMBOS GUTIERREZ, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1C-6738-05
WAT/MGF/wn.-
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