REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de JUNIO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8443-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. SALVADOR PARRA Y DR. REAGAN HERNANDEZ
IMPUTADOS: WILLIAM ALFREDO ARANGUREN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.654.464, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio A Juro, Casa N° 22, cerca de la venta de granos Diapeca, Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de WILLIAM RODRIGUEZ (F) y GLORIA JOSEFINA ARANGUREN (V) quien reside en la misma dirección, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería. ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.661.397, Residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle N° 45, cerca del taller “La 35”, Acarigua, Estado Portuguesa. Hijo de FELIPE RODRIGUEZ (F) y AURA PATORA DE RODRIGUEZ (V). De Profesión u Oficio Chofer de Camiones.

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de JUNIO de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados WILLIAM ALFREDO ARANGUREN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.654.464, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.661.397 por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida juramentación de los Abogados SALVADOR PARRA Y REAGAN HERNANDEZ; Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación de los ciudadanos WILLIAM ALFREDO ARANGUREN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.654.464, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.661.397, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8° concatenado con el Articulo 258 Ejusdem, referentes a la presentaciones periódicas cada 08 días y presentación de 3 Fiadores, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron su deseo de NO QUERER DECLARAR. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa DR. SALVADOR PARRA: “La defensa se adhiere en forma parcial a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico, y observa al Tribunal que mis defendidos son trabajadores que se desempeñan en la comercialización de plátanos por lo cual regresando de Elorza se les accidento el camión donde trasportaba los mismos y dirigiéndose en taxi hacia Santa Rosa de Barinas los aprehendió la Guardia Nacional, y sin animo de justificar el hecho punible que dilucidamos ni de atribuírsele la comisión del mismo a mis defendidos debo pronunciarle al Tribunal que la zona de Elorza es de peligro, y han desfilado ante este circuito personas que se le atribuyen la comisión de Homicidio en perjuicio de personas de la misma actividad comercial. El Código Orgánico Procesal Penal en los Artículos 250, 251 y 252 es especifico y claro dentro de los mismo se habla que las personas tengan o no arraigo en el país y mis defendidos residen en Acarigua, o sea en pleno centro del país los cuales no tiene intención alguna de evadir el procedimiento penal que se sigue en su contra, pero de imponerle en una zona tan distante de su residencia y el imponerle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de 3 fiadores es crearle una obligación de imposible cumplimiento, ya que en estos ciudadanos no tienen ni familiares ni amistades que les sirvan de fiadores, sin engañar al Tribunal, con otro tipo de personas que se dediquen a esta actividad por oficio, por lo que la defensa solicita que no se imponga esta medida y se imponga cualquier otra que ha bien tenga el Tribunal y dada su reconocida pobreza que no sea medida económica. En cuanto a la presentación cada 8 días solicito considere el Tribunal que para una persona que viva en Acarigua presentación cada 8 días por ante esta Circunscripción tendría que olvidar toda actividad laboral, solicito en su lugar que las presentaciones se hagan ante cualquier organismo de la localidad donde residen o en su defecto que sea por periodos mas largos de tiempo. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Publico este Tribunal Primero de Control ACUERDA: Se declara el procedimiento como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la visa del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los Imputados WILLIAM ALFREDO ARANGUREN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.654.464, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.661.397 de las Medidas Cautelares Sustitutivas d Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° PRESENTACIONES PERIODICAS CADA VEINTE (20) DIAS ante el Área de Alguacilazgo, y ordinal 8° PRESENTACIONES DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGARSE HASTA POR UN SALARIO MINIMO. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: se impone a los Imputados WILLIAM ALFREDO ARANGUREN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.654.464, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.661.397 de las Medidas Cautelares Sustitutivas d Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° PRESENTACIONES PERIODICAS CADA VEINTE (20) DIAS ante el Área de Alguacilazgo, y ordinal 8° PRESENTACIONES DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGARSE HASTA POR UN SALARIO MINIMO.

TERCERO: Librese Boletas de Libertad una vez impuestas la Medidas antes descritas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR