REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de JUNIO de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° S1C-220-05
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: GUSTAVO ADOLFO UTRERA BOLIVAR
IMPUTADO: ENIS SELENIA RIVAS

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de JUNIO de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Esta representación fiscal acude ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito presentado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 01-11-05 a los fines de que se decreten medidas de las contempladas en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, por cuanto no hubo gestión conciliatoria entre las partes presentes en esta sala, medidas estas establecidas en los ordinales 5° y 9° del Articulo 39 de la Ley, referentes a la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo o estudio y cualquier otra que imponga este Tribunal. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “Nunca lo he maltratado ni he ido a molestarlo al trabajo, solo lo molesto por los hijos y el no acostumbra a eso, y el me dice que yo también trabajo y que le diera a mis hijos pero si el es el padre el tiene que darle también y yo por eso lo denuncie en los Tribunales y el no ha ido, y me dijo que lo dejara tranquilo y que fuera donde Chávez si quería y fue a mi casa y me insulto como el quiso y me puso mi reputación por debajo, yo me quede tranquila, siendo otra lo denuncio, yo solo iba a decirle que le de a sus hijos, porque tenemos dos, uno de 3 años y otro de 8 años que esta enfermo. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa Dr. Agustín Millán: “Oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por mi representada, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas así mismo solicito que se le prohíba a la victima acercarse al lugar del trabajo y a mi defendida para evitar maltratos físicos y verbales. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Victima: “Ella me fue a llevar la cita y comenzó a insultarme y luego le mande una ropa a la niña y dijo que ella no necesitaba esos trapos y los boto y me dijo eso no se quedaba así y que tenia que verme muerto, estaba un señor que salio y escucho y me dijo que le pasaba a ella. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y el compromiso que ambos han asumido en esta sala, considera este Tribunal que las Medidas están ajustadas a la realidad actual, por cuanto ambos han manifestado no mantener ningún vinculo, es por lo que ACUERDA imponer las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO, medidas estas que deberán cumplir ambas partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.


DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:


PRIMERO: Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO medidas estas que deberán cumplir ambas partes.


SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR