REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-2135-02

IMPUTADO: ALIRIO SEGUNDO SOCORRO MALDONADO

VICTIMA: JOSE CRISTIAN CARMONA MEJIAS, JOSE RAMON SIDRAN, LUIS ADRIAN PEREZ y CARLOS JOSE NIEVES

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN MINISTERIO PÚBLICO.

Revisada como ha sido la causa N° 1C- 2135-02 y la causa N° 16.804 nomenclatura de la Fiscalía y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputado: ALIRIO SEGUNDO SOCORRO MALDONADO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 23-09-96 Donde se visualiza como imputado: ALIRIO SEGUNDO SOCORRO MALDONADO, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como victima: JOSE CRISTIAN CARMONA MEJIAS, JOSE RAMON SIDRAN, LUIS ADRIAN PEREZ y CARLOS JOSE NIEVES.

Verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-2135-02, seguida en contra del imputado ALIRIO SEGUNDO SOCORRO MALDONADO, por la comisión uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JOSE CRISTIAN CARMONA MEJIAS, JOSE RAMON SIDRAN, LUIS ADRIAN PEREZ y CARLOS JOSE NIEVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO


Causa N 1C-2135-02
WAT/diana