REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de junio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6607-05
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: EL ESTADO EVENZOLANO. SOLICITANTE MEDINA JUAN ELIAS
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises José Rivas Zambrano, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en virtud de Acta Policial de fecha 06/04/04 suscrita por los Funcionarios Dg. (GN) MIGUEL ANTONIO ARRIETA Y (GN) SILVIO GONZALES AGUIRRE, ambos adscritos al Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68, de la Guardia Nacional mediante la cual dejaron constancia de que siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, encontrándose en el Punto de Control fijo el Nazareno, …, se trasladaba un vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color azul, sin placas, …, identificado el conductor como JUAN ELIAS MEDINA, presentando copia de la documentación que acredita la propiedad del referido vehículo, …, igualmente se le realizó una revisión a los seriales observando signos físicos de remoción que pudieran ser falsos, …”
En fecha 15/04/04, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68, de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F9-0297-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 08 de Marzo de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, no se realizó, aún cuando si existió la presunción del hecho punible previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Posteriormente se pudo constatar mediante experticias practicadas que realmente el vehículo en cuestión no se encuentra inmerso en ninguna de las situaciones típicas contempladas en la Ley anteriormente mencionada; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6607-05, seguida en contra de: DESCONOCIDO, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, en perjuicio de EL ESTADO EVENZOLANO. SOLICITANTE MEDINA JUAN ELIAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Causa N° 1C-6607-05
WAT/AC/DB
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