REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de JUNIO de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 1C-8227-06
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LOCTICSEP
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: MARIA DEBORA BONA

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de JUNIO de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, la Defensa Dra. Olga Judith de Materan y la Imputada MARIA DEBORA BONA, previo traslado de la Comandancia General de Policía. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:“Esta representación fiscal solicita le sea concedida prorroga de Quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicitud que obedece a que aun faltan diligencias por practicar como lo es la experticia de barrido a las prendas incautadas y el laboratorio se encuentra en el Estado Guarico en la ciudad de San Juan de los Morros. Es todo.” Es todo.”Posteriormente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa: “Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Publico, en nombre de mi representada manifiesto mi disconformidad con la misma, ya que siendo la representación fiscal la titular de la acción en el presente caso visto como esta en la audiencia de presentación que a mi defendida no se le incauto sustancias presuntamente psicotrópicas de ninguna naturaleza, aun cuando se decreto su privación de libertad considero que la Representación Fiscal a los fines de su acto conclusivo a debido tener mayor diligencia, por cuanto que esta en juego la libertad de mi representada y la presunción de inocencia por el cual solicito de este Tribunal, se sirva apreciar muy comedidamente dicha solicitud con las consideraciones anteriores. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa, que, se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente aun faltas diligencia por realizar que podrían aportar con sus resultas elementos nuevos y de interés investigativo, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control, ACUERDA:

UNICO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 28-06-06, a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar, entendiéndose que el mencionado lapso vence el día 07-07-06 Mantengase la causa en este Tribunal. Es todo termino se leyó, conformes firman. Mantengase la causa en este Tribunal. Es todo termino se leyó, conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR