REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de JUNIO de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 1C-8228-06
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LOCTICSEP
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: HERRERA JOSE MANUEL; SOLORZANO UTRERA YONNY ROLANDO; BOLIVAR EYILDE JOSEFINA; DAMARYS ZAPATA BOLIVAR; FELICIA MARTINEZ ZAPATA Y DIAZ ORIBIO FELIX ERASMO.

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de JUNIO de 2006, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, la Defensa Dra. Olga Judith de Materan y los Imputados HERRERA JOSE MANUEL; SOLORZANO UTRERA YONNY ROLANDO; BOLIVAR EYILDE JOSEFINA; DAMARYS ZAPATA BOLIVAR; FELICIA MARTINEZ ZAPATA Y DIAZ ORIBIO FELIX ERASMO, previo traslado de la Comandancia General de Policía. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:“Esta representación fiscal solicita le sea concedida prorroga de Quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicitud que obedece a que aun faltan diligencias por practicar como lo es la experticia química y técnica de reconocimiento y el laboratorio se encuentra en el Estado Guarico en la ciudad de San Juan de los Morros. Es todo.” Es todo.”Posteriormente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa: “Vista la exposición del Ministerio Publico esta defensa se opone a la misma por considerar que ha transcurrido el tiempo prudencial para su tramite, lo que va en perjuicio de mis defendidos quienes se encuentran privados de su libertad lo que constituye violación al Principio de Presunción de Inocencia en tal sentido considero que existe falta de diligencia fiscal lo cual no puede ser imputado a los mimos. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa, que, se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente aun faltas diligencia por realizar que podrían aportar con sus resultas elementos nuevos y de interés investigativo, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control, ACUERDA:

UNICO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 28-06-06, a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar, entendiéndose que el mencionado lapso vence el día 12-07-06 Mantengase la causa en este Tribunal. Es todo termino se leyó, conformes firman. Mantengase la causa en este Tribunal. Es todo termino se leyó, conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR