REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 26 de junio de 2.006
195º y 146º




AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N°
1C-8476-06



JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL M.P.



DEFENSOR PÚBLICO:
DR. AGUSTIN MILLÁN.



VÍCTIMA : MARÍA ANGELINA JIMENEZ FUENTES


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.




DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE)

IMPUTADO (S) ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES


En el día de hoy veintiséis (26) de junio de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, no tener defensor privado por lo que se le informa que en la sala se encuentra el DR. AGUSTIN MILLAN, Defensor Público, quien lo asistirá en esta audiencia; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DRA. FANNI CABARCAS, Fiscal 9º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al Ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “…..”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor quien expone: “….”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por el representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, contenidas en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:


PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la presente investigación. Líbrese boleta de libertad. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR















EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,


DRA. FANNI CABARCAS
EL DEFENSOR PÚBLICO,


DR. AGUSTIN MILLÁN
EL IMPUTADO DE AUTOS,


ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES
EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C8476-06
WAT/JLSR/jlsr.-