REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 27 de Junio del 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 4955-03
IMPUTADO: GARCIA LUNA NAUDIS ALEXANDER, JAIME RAUL MANRRIQUE Y BEJAS ALZATE ROBERT ALEXANDER
VICTIMA: MANUEL ELIAS CASTILLO VILLEGAS
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOTORES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 12 de Agosto del 2003, suscrita por el funcionario, CARLOS HERNANDEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien deja constancia de las circunstancias de los hechos, tiempo y modote la aprehensión de los imputados BEJAS ALZATE ROBERT ALEXANDER, JAIME RAUL MANRRIQUE Y GARCIA LUNA NAUDIS ALEXANDER.

Posteriormente en fecha 13 de Agosto del 2003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación

Seguidamente en fecha 05 de Abril del 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, DIES (10) MESES, (14) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-4955-03, seguida en contra de: GARCIA NAUDIS ALEXANDER, LAIME RAUL MANRRIQUE Y BEJAS ALZATE ROBERT ALEXANDER, por la presunta comisión de uno de los Delitos HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de MANUEL ELIAS CASTILLO VILLEGAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-4955-03
WA/AC.