REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de junio de 2006
193º y 144º
Por recibida la presente causa signada con el Nº 04-F7-0179-02, procedente de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Primero de Control, asignó el Nº 1C-6944-05, donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACION, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa Nº 1C-6944-05, donde aparece como imputado (F.A.P.) CHANDOL RATTIA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó, el día 06 de NOVIEMBRE de 2002, donde se evidencia que han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) Y ONCE (11) MESES tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, donde el imputado (F.A.P.) CHANDOL RATTIA cometió el delito DE ABUSO DE LA AUTORIDAD Y DE LAS INFRACCIONES DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, y donde aparece como victima MARLENE COROMOTO PADILLA cuya SANCIÓN de acuerdo al artículo 208 del Código Penal vigente para esa fecha, es de una multa de cincuenta (50) a mil bolívares (1000) BOLÍVARES. Dadas las circunstancias fácticas procésales, para que se haga procedente el Sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitada por el Ministerio Público, representado en este acto por CHAMMEL JOSE ARANGUREN ESCALONA, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento y en razón de lo expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-6944-05, seguida en contra del imputado (F.A.P.) CHANDOL RATTIA, por la presunta comisión del Delito DE ABUSO DE LA AUTORIDAD Y DE LAS INFRACCIONES DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 208 del Código Penal Venezolano vigente para esa fecha, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE COROMOTO PADILLA, por haber operado LA PRESCRIPCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPO
Causa No. 1C-6944-05
WA/AC/DB
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