REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de junio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6952-05
IMPUTADO: DOMINGO BOLIVARES PEREZ
VICTIMA: JOSE ANTONIO OROPEZA REYES
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 28/11/05 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA REYES, donde entre otras manifestó lo siguiente: “…Desde el día 27 de abril de 2003 hasta el 15 de agosto de 2003 he construido cerca en mi posesión y las dos veces he sido victima de hurto en parte de mi cerca. En fecha 02 de noviembre de este mismo año, el señor DOMINGO BOLIVARES PEREZ construyó una cerca de alambre de púa, obstaculizándome mi trabajo que he hecho, tales como preparación de tierras para la siembra, y así violando o desacatando la sentencia que ya a sido definitivamente firme por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo, …”

SEGUNDO: En fecha 28/11/03 se dictó auto de inicio de la Investigación signada bajo el No. 04-F9-0231-03 y en fecha 22/07/05 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-6952-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: De la revisión y análisis del expediente, se pudo constatar que en virtud de que el ilícito penal en cuestión se encuentra enmarcado bajo la vigencia de la Ley Penal derogada, en consecuencia podemos inferir que la misma no puede retrotraerse en el tiempo, en lo que concierne a este caso.

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6952-05 seguida en contra de DOMINGO BOLIVARES PEREZ virtud de que los hechos no revisten carácter penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO OROPEZA REYES conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-




JUEZ PRIMERO DE CONTROL



WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL CAMPO



Causa N° 1C-6952-05
WA/AC/DB