REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de junio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6956-05
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL AGUILAT JIMENEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HURTO, ROBO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en virtud de Acta Policial de fecha 23 de Mayo de 2002, suscrita por los Funcionarios ROMERO CABALLERO PEDRO Y COLMENAREZ SUAREZ LUIS ALBERTO adscritos al comando Regional Nº 6, Destacamento de Fronteras Nº 63, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia de que ese mismo día, aproximadamente a las dos horas de la tarde, instalaron un punto de control móvil en la Carretera Nacional Mantecal, específicamente en el Sector denominado El Tucuyo, en ese instante transitaba el ciudadano MIGUEL ANGEL AGUILAR JIMENEZ en un vehículo maraca Toyota, …, y al chequear la serialización del precitado vehículo se constató la modificación de la placa identificadora de los seriales de carrocería, …”

En fecha 24 de Mayo de 2002 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en virtud de las actuaciones provenientes del comando Regional Nº 6, Destacamento de Fronteras Nº 63, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, decretó Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F5-077-02, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 25 de Julio de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis del expediente se puede inferir que el hecho objeto del proceso no se realizó por cuanto de la experticia realizada al vehículo se pudo constatar que los seriales que presentaba al momento de la inspección eran los originales y no habían sido removidos como lo determinaba las actas; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6956-05, seguida en contra de: MIGUEL ANGEL AGUILAT JIMENEZ, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la LEY PENAL, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPOS







Causa N° 1C-6956-05
WAT/AC/DB