REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2006
196° y 147°


DESESTIMACION

CAUSA N° 1C-8636-06

FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: WILFREDSO RAMON LEON
VICTIMA: JUAN FELIX CARSTENS RICKEL

Visto el escrito interpuesto por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual con fundamento en los artículos 34 ordinales 1° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN FELIX CARSTENS RICKEL, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 13-07-2006, en virtud de la denuncia proveniente por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuesta por el ciudadano JUAN FELIX CARSTENS RICKEL, en su condición de victima, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, con la finalidad de presentar formal denuncia en contra del ciudadano WILFREDO RAMON LEON, titular de la cédula de identidad N° 9595391, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Industrial, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 19, casa N° 19, Parroquia Biruaca, Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, teléfono celular 0416-6458819 y teléfono de oficina 0247-3411887, quien se desempeña actualmente como Coordinador de Estado, dependiente de la Presidencia de Mercal adscrito a la Coordinación de Estado de Mercal Apure…,desde su ingreso a Mercal, en el mes de Septiembre del año 2004…, pone se manifiesto una actitud de hostilidad hacia mi persona, evidenciada en su conducta obstruccionista hacia el desempeño de mis funciones, poniendo de manifiesto siempre una actitud de provocación, algunas veces manifestada con gestos y palabras obscenas y desafiantes…, en consecuencia ciudadano Fiscal, y ante los evidentes y manifiestos hechos de abuso de poder, persecución y acoso, con claro ensañamiento hacia mi persona, que mantiene el Ing. Wilfredo Ramón León, como Coordinador de Estado de Mercal Apure. Le solicito, se sirva ejecutar las acciones que hubiere lugar para determinar y hacer efectiva la responsabilidad laboral en que hubiere incurrido el Ing. Wilfredo Ramón León con motivo del ejercicio de sus funciones como Coordinador de Estado de Mercal Apure, y se proceda a ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad del autor…”.

El hecho por el cual fue denunciado el ciudadano WILFREDSO RAMON LEON, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 ordinal 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: JUAN FELIX CARSTENS RICKEL, en contra del ciudadano: WILFREDO RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Industrial, titular de la cédula de identidad N° 9.595.391, residenciado en la Urbanización Merecure, Calle 19, Casa N° 19, Municipio Biruaca Estado Apure; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.





Causa N° 1C-8636-06
WAT/ZF/wn.-