REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de JUNIO de 2006.-
195° Y 147°
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-5170-03
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: NINA CORINA HERRERA
IMPUTADOS: CARLOS ASDRUBAL BOLIVAR, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 12.582.923.
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de JUNIO de 2006, siendo las 2:15 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico DRA. FANNY CABARCAS, La Victima NINA CORINA HERRERA, el imputado CARLOS ASDRUBAL BOLIVAR y la Defensa DR. AGUSTIN MILLAN (solo por este acto), una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION, cursante a los folios TREINTA Y TRES (33) al TREINTA Y OCHO (38) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 01-10-2004, interpuesto en contra del ciudadano CARLOS ASDRUBAL BOLIVAR, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 12.582.923, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de NINA CORINA HERRERA (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION) así como de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION cursantes a los folios 34 al 35 y del OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, cursantes a los Folios 36 al 37, reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano CARLOS ASDRUBAL BOLIVAR, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 12.582.923, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de NINA CORINA HERRERA. De igual forma solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, así como cada una de la alternativas de Prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaba y expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos, y quiero cancelarle a la señora Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) si ella acepta como pago. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Oída como ha sido de viva voz la exposición de mi defendido quien manifestó de manera libre y sin coacción haber admitido los hechos, y de igual forma visto el ofrecimiento del Acuerdo Reparatorio planteado a la victima, y dada la circunstancia si la misma acepta el acuerdo, solicito a este Tribunal se Homologue el presente acuerdo y se declare la extinción de la acción penal, así como el cese de las Medidas Cautelares impuestas a mi representado en su oportunidad. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la victima quien expone: “Bueno, en realidad no tengo nada que decir al respecto y si acepto conforme la cantidad de dinero que señor me esta entregando en este momento. Es todo.” Se concede el dercho de palabra a la Representan del Ministerio Publico: “Una vez cumplido de manera conforme el acuerdo Reparatorio planteado solicito a este Tribunal sea declarado el Sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oídas como han sido las declaraciones de cada una de las partes convocadas a esta audiencia, y visto el acuerdo Reparatorio, el cual fue cumplido satisfactoriamente en este acto, manifestando la victima su conformidad con el mismo, y siendo que recae sobre un bien disponible de carácter patrimonial, este Tribunal Primero de control ACUERDA Homologar el acuerdo propuesto el cual fue aceptado por la victima y cumplido por el imputado, en este acto, en consecuencia extingue la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual se decreta el sobreseimiento de la causa según lo previsto en el Articulo 318 ordinal 3° Ejusdem. Ofíciese al Área de Alguacilazgo a los fines de informarle de la presente decisión y del cese de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano CARLOS ASDRUBAL BOLIVAR, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 12.582.923. Remítase al archivo judicial. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los DECRETA:
PRIMERO: la HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el imputado CARLOS ASDRUBAL BOLIVAR, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 12.582.923 el cual fue aceptado por la victima y cumplido por el mismo, en este acto, en consecuencia EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de acuerdo a lo establecido en el Articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CARLOS ASDRUBAL BOLIVAR, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 12.582.923 según lo previsto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: . Ofíciese al Área de Alguacilazgo a los fines de informarle de la presente decisión y del cese de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano CARLOS ASDRUBAL BOLIVAR, Titular De La Cédula De Identidad Número V- 12.582.923. Remítase la causa al Archivo Judicial. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR