REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Junio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 6365-04
IMPUTADO: ALARCON QUINTERO EDGAR ARNALDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial, de fecha 19 de Agosto del 2004, efectuada por la Funcionaria YISELPINA LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Apure, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo la misma fecha comparece ante este despacho de manera espontánea el ciudadano ALARCON QUINTERO EDGAR ARNOLDO, manifestando su deseo de ser entrevistado y en consecuencia expone: Comparezco ante este despacho con la finalidad de informar que el vehículo con las siguientes características: PLACA: 85F-DAC, MARCA: CHEVORLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1997, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCE14R8VV335591, SERIAL DE MOTOR: 8VV335591, se encuentra retenido por funcionarios de la Guardia Nacional, es de mi propiedad, para el momento de dicha retención la usaba el ciudadano: LEOBALDO VISLLASMIN, quien portaba una autorización para usarlo, dicho vehículo lo compre a través de la notaria publica de Calabozo Estado Guarico, al ciudadano GIRON ROJAS PEREZ, dictándose Auto de Inicio de Investigación en fecha 23 de JULIO de 2004.
Posteriormente en fecha 24-12-2004, este Tribunal declara con lugar la entrega del vehículo en calidad de deposito, remitiéndose la misma en fecha 22-03-04 a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de que emita Acto conclusivo, seguidamente en fecha 20 de Junio de 2006, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, basándose el mismo en lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Revisadas y analizadas los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: ALARCON QUINTERO EDGAR ARNALDO, titular de la cedula de identidad V.- 11.238.064 respectivamente, por la presunta comisión del Delito de HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia la entrega plena del Vehículo con las siguientes características: PLACA: 85F-DAC, MARCA: CHEVORLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1997, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCE14R8VV335591, SERIAL DE MOTOR: 8VV335591, Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-6365-04
WAT/diana
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